Causa nº 21626/2014 (Otros). Resolución nº 198669 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525547242

Causa nº 21626/2014 (Otros). Resolución nº 198669 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso21626/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación553-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3519-2010 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 21.626-2014 sobre reclamación de multa sanitaria, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que declaró abandonado el procedimiento.

Segundo

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 152, 432 y 433 del Código de Procedimiento Civil, yerro jurídico que se produce al acoger el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada con posterioridad a la fecha en que se notificó la sentencia definitiva dictada en autos, en circunstancias que ya había operado del desasimiento del tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, afirma la recurrente que tampoco era procedente acceder a la solicitud por cuanto desde que se citó a las partes a oír sentencia el impulso procesal quedó radicado en el tribunal, por lo que no pesaba sobre las partes la carga de hacer avanzar el proceso.

Tercero

Que para el adecuado entendimiento de estos autos cabe tener presente los siguientes hitos procesales:

  1. El 10 de agosto de 2010 se cita a las partes a oír sentencia.

  2. En la misma fecha referida en el acápite precedente se dicta el fallo de primer grado.

  3. Paralelamente en la Corte de Apelaciones se encontraba pendiente el conocimiento de la apelación de la resolución que recibe la causa a prueba, la que fue acogida por resolución del 6 de agosto de 2010, en virtud de la cual se eliminaron y agregaron hechos a probar.

  4. El 31 de agosto de 2010 se dicta el cúmplase de la resolución referida en el literal precedente, lo que es notificado por cédula a ambas partes.

  5. En virtud de lo resuelto por el tribunal de alzada, y después de rendida la prueba testimonial, documental y pericial, el juez a quo advierte que omitió abrir un término especial de prueba, lo que realiza el 11 de julio de 2011.

  6. El 15 de marzo de 2012 el tribunal cita a las partes a oír sentencia. Luego, el 8 de mayo del mismo año advierte lo erróneo de su decisión y, en consecuencia, la deja sin efecto, señalando que al haberse dictado la sentencia definitiva, la prueba rendida con posterioridad a ella debe ser ponderada en la instancia correspondiente.

  7. La última resolución referida fue impugnada por la demandante a través...

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