Causa nº 7367/2008 (Casación). Resolución nº 3483 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55563734

Causa nº 7367/2008 (Casación). Resolución nº 3483 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7367/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°2238-2006, seguido ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don M.L.B. deduce la acción prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo contra la Funeraria Del Hogar de Cristo, representada por don J.M., a fin que se le ordene pagar las indemnizaciones y recargo legal que indica, diferencias de remuneraciones derivadas de los domingos y festivos no otorgados, feriados, cotizaciones, reajustes, intereses y costas, por haber incurrido la empleadora en la causal de terminación del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N°7 del cuerpo legal citado.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicita el rechazo de la acción al no haber cometido las infracciones graves denunciadas, por cuanto el actor, durante el primer lapso que indica en el libelo, fue contratado a honorarios y si bien es dependiente de la empresa desde el 7 de marzo de2001, no estaba sujeto a una jornada.

En sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 157 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda en cuanto declara terminado el contrato, de conformidad con la facultad del artículo 171 en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el que se verificó con fecha 22 de mayo de 2006, condenando a la empresa al pago de las sumas que indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, feriado proporcional, la remuneración correspondientes a los días domingos y festivos pendientes, así como el entero de las cotizaciones previsionales correspondientes al período entre1 de enero de 1999 y 31 de marzo de 2001; desestimándose la acción en lo demás, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de ocho de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 219 y siguientes, confirmó la decisión de primera instancia, con declaración que modifica los montos por los conceptos otorgados.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que describe y que tuvieron influencia en lo dispositivo del fallo, a fin de que se lo invalide y se dicte el de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada.

Primero

Que la recurrente funda el recurso de nulidad formal que deduce, en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido o extendiéndose la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que el actor señaló expresamente cual era el monto de las diferencias de remuneraciones derivadas...

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