Causa nº 12362/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 305814 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Junio de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Rol de ingreso en primera instancia | O-1-2013 |
Número de expediente | 12362/2015 |
Fecha | 13 Junio 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 43-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LAMAS CON I MUNICIPALIDAD DE CHAITEN. |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN |
Número de registro | 12362-2015-305814 |
Santiago, trece de junio de dos mil diecis is. é Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del art culo 483 C
° í del C digo del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en ó unificaci n de jurisprudencia. ó Vistos: Se reproducen los motivos 1).- a 6).- de la sentencia anulada, no afectados por la decisi n adoptada. ó Asimismo, se transcriben los razonamientos 3 a 6 de la sentencia de
° °
unificaci n de jurisprudencia que antecede. ó Y se tiene, adem s, presente: á
1 Que como de la lectura de la denuncia formulada se advierte que
° cumpli lo dispuesto en el art culo 446 del C digo del Trabajo y, adem s, ó í ó á contiene una relaci n precisa y clara de los hechos constitutivos de la ó vulneraci n alegada, corresponde rechazar el motivo de nulidad ó contemplado en el art culo 477 del C digo del Trabajo, esto es, infracci n í ó ó de ley con influencia substancial en la parte dispositiva de la sentencia, en concreto, del inciso 1 del art culo 490 del referido c digo, por no haberse
° í ó adjuntado a la denuncia los antecedentes fundantes de la vulneraci n, esto ó es, por no haberse allegado la documentaci n que se requiri ; ó ó 2 Que la misma causal de nulidad se invoc en relaci n a lo que ° ó ó dispone el inciso 2 del art culo 489 del C digo del Trabajo, porque, en
° í ó concepto del recurrente, la denuncia se interpuso fuera del plazo de sesenta d as contado desde la separaci n del trabajador. Sin embargo, como dicho í ó motivo de nulidad importa aceptar los hechos que se dieron por acreditados por el sentenciador del grado, en lo que interesa, que la demanda ingres al ó
sistema computacional habilitado para la reforma laboral dentro del plazo establecido por la ley, corresponde que sea rechazada;
3 Que, adem s, se interpuso la causal de nulidad consagrada en la
° á letra e) del art culo 478 del C digo del Trabajo, esto es, se afirma que la í ó sentencia se extendi a puntos no sometidos a la decisi n del tribunal, ó ó porque en el motivo 15 de la decisi n del grado se alude a lo que previene
° ó el inciso 3 del art culo 485 del citado c digo, que consagra lo que la
° í ó
0163801747401doctrina denomina garant a de indemnidad del trabajador y cuyo
í
fundamento es la garant a constitucional de la tutela judicial efectiva , no í “ ” obstante que la acci n impetrada no se fund en dicha garant a ni se ó ó í solicit su tutela, pues se refiere a aqu llas relativas a la integridad f sica y ó é í s quica, vida privada y honra...
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