Causa nº 12362/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 305814 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642601597

Causa nº 12362/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 305814 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Junio de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Rol de ingreso en primera instanciaO-1-2013
Número de expediente12362/2015
Fecha13 Junio 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación43-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLAMAS CON I MUNICIPALIDAD DE CHAITEN.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN
Número de registro12362-2015-305814

Santiago, trece de junio de dos mil diecis is. é Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del art culo 483 C

° í del C digo del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en ó unificaci n de jurisprudencia. ó Vistos: Se reproducen los motivos 1).- a 6).- de la sentencia anulada, no afectados por la decisi n adoptada. ó Asimismo, se transcriben los razonamientos 3 a 6 de la sentencia de

° °

unificaci n de jurisprudencia que antecede. ó Y se tiene, adem s, presente: á

1 Que como de la lectura de la denuncia formulada se advierte que

° cumpli lo dispuesto en el art culo 446 del C digo del Trabajo y, adem s, ó í ó á contiene una relaci n precisa y clara de los hechos constitutivos de la ó vulneraci n alegada, corresponde rechazar el motivo de nulidad ó contemplado en el art culo 477 del C digo del Trabajo, esto es, infracci n í ó ó de ley con influencia substancial en la parte dispositiva de la sentencia, en concreto, del inciso 1 del art culo 490 del referido c digo, por no haberse

° í ó adjuntado a la denuncia los antecedentes fundantes de la vulneraci n, esto ó es, por no haberse allegado la documentaci n que se requiri ; ó ó 2 Que la misma causal de nulidad se invoc en relaci n a lo que ° ó ó dispone el inciso 2 del art culo 489 del C digo del Trabajo, porque, en

° í ó concepto del recurrente, la denuncia se interpuso fuera del plazo de sesenta d as contado desde la separaci n del trabajador. Sin embargo, como dicho í ó motivo de nulidad importa aceptar los hechos que se dieron por acreditados por el sentenciador del grado, en lo que interesa, que la demanda ingres al ó

sistema computacional habilitado para la reforma laboral dentro del plazo establecido por la ley, corresponde que sea rechazada;

3 Que, adem s, se interpuso la causal de nulidad consagrada en la

° á letra e) del art culo 478 del C digo del Trabajo, esto es, se afirma que la í ó sentencia se extendi a puntos no sometidos a la decisi n del tribunal, ó ó porque en el motivo 15 de la decisi n del grado se alude a lo que previene

° ó el inciso 3 del art culo 485 del citado c digo, que consagra lo que la

° í ó

0163801747401doctrina denomina garant a de indemnidad del trabajador y cuyo

í

fundamento es la garant a constitucional de la tutela judicial efectiva , no í “ ” obstante que la acci n impetrada no se fund en dicha garant a ni se ó ó í solicit su tutela, pues se refiere a aqu llas relativas a la integridad f sica y ó é í s quica, vida privada y honra...

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