Causa nº 11945/2018 (Apelación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 30 Julio 2018 |
Número de registro | 11945-2018-16 |
Número de expediente | 11945/2018 |
Partes | LANFRANCO/SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 28374-2018 |
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Acordada contra el voto del ministro señor Muñoz y del abogado integrante señor Barra, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso, teniendo en cuenta para ello:
Que el artículo 89 de la Ley N°18.834 plasma el principio según el cual todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, que importa la prohibición de ser apartado de éste, sino por las causas legales, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a quienes detentan la condición “a contrata”, motivo por el cual no es posible discriminar entre los empleados de planta y los contratas, porque aquello que el artículo 3 letra c) de dicha ley define es el “empleo a contrata”, lo que permite concluir que la voz “empleo” que utiliza el mencionado artículo 89 es comprensiva del funcionario que se desempeña “a contrata”.
Que, en la actualidad, es un entendimiento pacífico el de que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en empleos a contrata regidos por la Ley N°18.884, cuya jurisprudencia es vinculante para toda la Administración.
Que el artículo 10 de dicha ley prescribe que los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y que quienes los sirvan terminarán sus funciones en esa oportunidad por el sólo ministerio de la ley, debiéndose ejercer la facultad de prorrogar la contrata, según el contenido del Dictamen antes citado, con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo, circunstancia que se traduce en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo a través de la dictación del respectivo acto administrativo en aquellos casos en que se hubiere generado la confianza legítima en la renovación del mismo.
En este sentido, cuando se haya generado en el funcionario la confianza legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata...
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