Causa nº 2668/2001 (Casación). Resolución nº 15151 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32035145

Causa nº 2668/2001 (Casación). Resolución nº 15151 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2001

Fecha25 Septiembre 2001
Número de expediente2668/2001
Número de registrorec26682001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLatham Walter Sergio A. C/ Banco de Chile

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 439-98 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don S.L.W. deduce demanda en contra de Banco de Chile, representado por don S.S.-ZeuthenS., a fin que se declare injustificado su despido y se condene al demandado al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, se condene a su empleador al pago de la indemnización convencional a todo evento que señala.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra alegando que el despido se ajustó a las causales contempladas en el artículo 160 Nros 1 y 7 del Código del Trabajo y sostuvo la improcedencia del pago de la indemnización reclamada.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de junio de dos mil, escrita a fojas 436, declaró injustificado el despido y acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó el demandado y recurrió de nulidad formal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticinco de junio del año en curso, que se lee a fojas 496, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado, con la declaración en él contenida, sin costas de la instancia.

En contra de esta última sentencia, el demandado ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda y ordene que el tribunal no inhabilitado que corresponda, se pronuncie sobre la petición subsidiaria del actor.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que se debió declarar que los hechos establecidos en el fallo hacían aplicable la aludida norma legal y, por ende, que el despido del trabajador era plenamente justificado. Sostiene que la sentencia atacada, interpretando erróneamente el artículo citado, disposición que establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el trabajador incurre en falta de probidad, resuelve que los hechos establecidos no la configuran por cuanto son asilados y constituyen por parte del trabajador una distracción de fondos en beneficio de terceros, circunstancias que impiden calificar de graves los mismos. Es decir, el sentenciador, por la vía de establecer requisitos no previstos por el legislador, deja de aplicar a los hechos asentados el artículo citado. Añade que, conforme al razonamiento de la sentencia impugnada, la distracción de fondos que realiza el trabajador puede o no constituir la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 del Código del ramo, dependiendo del monto, del destino, del número de veces de la distracción y de la conducta anterior del trabajador.

Alega el recurrente que ninguno de esos requisitos los establece la ley porque basta con una conducta irregular, ilícita y contraria a todo principio de derecho para configurar la falta de probidad, cualquiera que sean...

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