Causa nº 810/2011 (Casación). Resolución nº 86697 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436244866

Causa nº 810/2011 (Casación). Resolución nº 86697 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso810/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación955-2010 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-55175-2008 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En autos rol N-o 55.175-2008 del Segundo Juzgado de Letras de Los Angeles, don D.D.G.L. deduce demanda en juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Banco Corpbanca S.A. representado por don M.C.C., a fin que se le condene a pagar al actor la suma de $30.000.000 por concepto de dano moral, con costas.

Contestando el libelo, el demandado solicito el rechazo de la accion deducida en su contra, argumentando que la publicacion en el Boletin Comercial fue legitima, puesto que la morosidad existio y no fue una equivocacion del Banco.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil diez, escrita a fojas 210 y siguientes, rechazo la demanda de indemnizacion de perjuicios, sin costas.

Se alzo el demandante y la Corte de Apelaciones de Concepcion mediante fallo de uno de diciembre de dos mil diez, que se lee a fojas 233 y siguientes, revoco con costas la sentencia de primer grado en la parte que rechazo la demanda y en su lugar, la acogio y, en consecuencia, condeno al demandado a pagar al actor la suma de $25.000.000 por concepto de dano moral; confirmandose en lo demas la referida sentencia.

En contra de esta ultima sentencia, el demandado deduce recursos de casacion en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion para conocer de ambos recursos.

Considerando:

  1. Recurso de casacion en la forma:

Primero

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el articulo 768 N-o 5 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el numeral cuarto del articulo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse omitido las consideraciones de hecho o de derecho que deben de servir de fundamento a la sentencia, y tambien en relacion a los numeros 5, 6 y 8 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias. Afirma que el fallo de segundo grado carece de dichas motivaciones en lo concerniente a las alegaciones o defensas del demandado expresadas en su contestacion y en lo referente a la prueba del dano moral. En primer termino, expresa que en la contestacion, C. expuso que el demandante nunca solicito el cierre de una de las tarjetas Visa 4966240020645558), la que quedo vigente de acuerdo a lo que dispone el articulo 14 del Reglamento de Uso de Tarjetas de Credito, contrato suscrito por el actor que exige para su cierre peticion expresa efectuada por carta y que no existan deudas. Agrega que su parte, al efecto, acompano documentos no objetados consistentes en carta del demandante en que solo pide el cierre de las cuentas corrientes, entrega de la tarjeta Visa (496624002069558), Contrato de Uso y Afiliacion de Tarjetas de Credito que en su clausula 14, numeros 3 y 4, establece el sistema de cuotas mensuales y autorizacion para cobrar las respectivas comisiones.

Afirma que el fallo atacado no formula consideracion alguna respecto a lo expuesto, en el sentido que la tarjeta Visa permanecio vigente y por lo tanto generando gastos de mantencion despues del cierre de la cuenta corriente del demandante; ni en cuanto a la exigencia contractual para el cierre de la tarjeta; tampoco efectua ponderacion o consideracion sobre la probanza documental rendida por Corpbanca. En segundo lugar, senala que la sentencia impugnada no contiene consideraciones para explicar por que razon tuvo por acreditado y efectuo la cuantificacion del dano moral demandado, fundamentandolo en una prueba testimonial anteriormente anulada por resolucion ejecutoriada.

Segundo

Que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, no se observa la falta de fundamentos en lo que toca a las defensas expresadas en la contestacion de la demanda ni en relacion a la prueba documental acompanada al proceso. En efecto, la sentencia de primer grado, en sus motivos segundo y sexto, reproducidos por la de segunda instancia y en los considerandos tercero, quinto, sexto y septimo de este ultimo fallo, expone en detalle las alegaciones y defensas expuestas en la contestacion de la demanda. Luego, en los motivos tercero y septimo, parrafo primero, de la sentencia de primera instancia, tambien reproducidos por la de segunda, particulariza la documental presentada tanto por el actor como por el demandado. Enseguida, en los fundamentos cuarto, sexto y septimo de la sentencia impugnada, tiene en consideracion que la tarjeta Visa Nº 4966240020645558 se pagaba con cargo a la cuenta corriente, como reconoce el Banco demandado, por lo que una vez cerrada la cuenta corriente debio cancelarse dicha tarjeta como lo entendio el demandante, quien nunca mas hizo uso de esta despues de su comunicacion de cierre el 24 de enero de 2007; que sin embargo el Banco demandado pretendio cobrar la suma de 8.562 por...

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