Causa nº 49718/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 124230 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 675504253

Causa nº 49718/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 124230 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Punta Arenas
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Financiero
Número de expediente49718/2016
Fecha03 Abril 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13-2016
Rol de ingreso en primera instanciaO-104-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLEMUS CON ARANCIBIA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS
Número de registro49718-2016-124230

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos Rit N° O-104-2015, Ruc N° 154044267-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulado “Lemus con A.”, por sentencia de treinta de enero de dos mil dieciséis, se acogió la demanda interpuesta por doña M.E.C.C. en contra de sus ex empleadores, don F.J.A.T. y la empresa A.M.L. y Cía. Ltda., al estimarse que el despido de que fue objeto fue indebido. Atendido lo decidido, condenó a los demandados al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del referido texto legal.

En contra de ese fallo, los demandados interpusieron recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 193 de la Constitución Política de la República; en subsidio, la prevista en el artículo 477 en relación con los artículos 174 y 4533 y 4 del Código Laboral, y 318 del Código de Procedimiento Civil; y, por último, la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, arbitrio que fue rechazado por fallo de dos de julio de dos mil dieciséis.

En relación con esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que, la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a determinar “si el empleador está obligado a solicitar el desafuero de un trabajador para despedirlo”.

Tercero

Que el recurrente explica que...

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