Causa nº 49718/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 124230 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Punta Arenas |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Financiero |
Número de expediente | 49718/2016 |
Fecha | 03 Abril 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 13-2016 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-104-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LEMUS CON ARANCIBIA. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS |
Número de registro | 49718-2016-124230 |
Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Visto:
En estos autos Rit N° O-104-2015, Ruc N° 154044267-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulado “Lemus con A.”, por sentencia de treinta de enero de dos mil dieciséis, se acogió la demanda interpuesta por doña M.E.C.C. en contra de sus ex empleadores, don F.J.A.T. y la empresa A.M.L. y Cía. Ltda., al estimarse que el despido de que fue objeto fue indebido. Atendido lo decidido, condenó a los demandados al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del referido texto legal.
En contra de ese fallo, los demandados interpusieron recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; en subsidio, la prevista en el artículo 477 en relación con los artículos 174 y 453 N° 3 y 4 del Código Laboral, y 318 del Código de Procedimiento Civil; y, por último, la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, arbitrio que fue rechazado por fallo de dos de julio de dos mil dieciséis.
En relación con esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado.
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que, la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a determinar “si el empleador está obligado a solicitar el desafuero de un trabajador para despedirlo”.
Que el recurrente explica que...
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