Causa nº 9308/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 202309 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678476537

Causa nº 9308/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 202309 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso9308/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación644-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-912-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el arbitrio de nulidad que interpuso contra la sentencia de base que acogió la demanda, declarando su responsabilidad solidaria en los capítulos que ordena pagar.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, dice relación con los elementos que configuran la existencia de vínculo de subcontratación, en cuanto exige como supuesto un complejo de relaciones jurídicas constituidas por un contrato civil o comercial que vincula a una empresa que requiere la ejecución de una obra o servicio con otra que se obliga a efectuarlo. Reprocha que, en la especie, a la parte recurrente, a pesar de no haber subcontratado los servicios de la demandada principal, se le asignó responsabilidad en tal régimen, no obstante ser la que presta servicios a la empresa demandada principal, y no al contrario como afirma el fallo impugnado.

Tercero

Que la sentencia del grado acogió la demanda declarando la responsabilidad solidaria de la parte recurrente en su calidad de empresa mandante, decisión que se apoya sobre la base de haberse acreditado un régimen de subcontratación laboral con la empresa demandada, en virtud del cual, la recurrente ejerce funciones de organización, gestión y supervisión. Contra dicha decisión, los recurrentes dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo.

Cuarto

Que una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó dicho arbitrio, por no advertir la concurrencia de la infracción denunciada, desde que fue constatado por el juez del mérito que la empresa mandante es efectivamente la recurrente, quien celebró un acto jurídico con un contratista – correspondiente a la demandada principal–, quien, a su vez, con microbuses de su dominio o arrendados, presta servicios de transporte de pasajeros, para lo cual requiere contratar a conductores bajo vínculo de subordinación y dependencia.

Quinto

Que, como se aprecia, la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento respecto de la materia de...

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