Causa nº 2334/2008 (Apelación). Resolución nº 2334-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116705

Causa nº 2334/2008 (Apelación). Resolución nº 2334-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2008

JuezAdalis Oyarzún,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Oscar Carrasco,Arnaldo Gorziglia.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Fecha19 Junio 2008
Número de registrorec23342008-cor0-tri6050000-tip4
Partes LIT CARGO S.A. - INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO COPIAPO
Número de expediente2334-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, diecinueve de junio del año dos mil ocho.

A lo principal y otrosí del escrito de fojas 162 y a la presentación de fojas 165: E. al mérito de autos.

Vistos:

Se reproducen la parte expositiva, considerando y citas legales, de la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos octavo a decimocuarto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que en lo relativo a la alegación de los recurridos en cuanto sostienen que el ?acta de constatación de hechos? que motiva este recurso corresponde a un acto administrativo preparatorio y en consecuencia no impugnable por esta vía, cabe señalar que independiente del nombre que se le atribuya al acto impugnado, lo cierto es que éste no se limita a la simple constatación de hechos, sino que determina que los trabajadores que se mencionan en ella tienen como empleador a ?Lit Cargo S.A?, pese a que, según allí se consigna, mantienen contrato con otra empresa, ?la Sociedad de Transportes PCF Ltda.?. Tal actuación concede un plazo al actor para que corrija el régimen fiscalizado, bajo apercibimiento de multa. De lo anterior entonces, se deduce con toda claridad que la actuación impugnada dista mucho de consistir únicament e en una simple acta de constatación de hechos, desde que la recurrida hizo una calificación de los mismos y, de acuerdo a ella, ordenó la corrección del régimen de fiscalización, so pena de aplicar una multa, de manera que, tal actuación desde luego corresponde a una decisión que, como tal, es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de protección;

  2. ) Que, en lo relativo al fondo, esta Corte, conociendo de asuntos como el presente, ha sostenido a forma reiterada, y se ve en la necesidad de consignarlo también en esta oportunidad, que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo, y en cuya virtud -especialmente en lo que al presente recurso interesa- ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

  3. ) Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea cuando con su actividad de fiscalización...

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