Causa nº 3850/2008 (Apelación). Resolución nº 3850-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55529934

Causa nº 3850/2008 (Apelación). Resolución nº 3850-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2008

JuezSonia Araneda,Adalis Oy Arzún,Ricardo Peralta,Julio Torres,Ismael Ibarra.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec38502008-cor0-tri6050000-tip4
Partes LOGISTICA INDUSTRIAL S.A. Y OTRO - DIRECCION DEL TRABAJO
Número de expediente3850-2008
Fecha30 Septiembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta de septiembre del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto a undécimo, que se eliminan.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO

Que, procede, en primer término, desestimar la alegación aducida por la autoridad administrativa en contra de la cual se incoa la presente acción cautelar en orden a que las empresas Logística Industrial S.A. y Servicios Compuestos Limitada carecen de legitimación activa para plantearla, en razón de que la resolución de multa impuesta a Transportes Andina Refrescos Ltda., que por estos autos se impugna, no fue dirigida contra ellas, toda vez que no tienen la calidad de empresa principal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo.

Semejante argumento resulta desprovisto de toda sustentación seria, habida cuenta de que, no obstante haber sido la empresa transportes Andina Refrescos Limitada el sujeto pasivo directo de la multa impuesta, ésta se tradujo, según aparece de los antecedentes, en el desconocimiento práctico por parte de los agentes administrativos que llevaron a cabo la fiscalización que la motivó, de los contratos que las actoras mantenían con los trabajadores que habían puesto a disposición de Transportes Andina Refrescos Limitada, en virtud de los contratos de prestación de servicios pactados con ésta, cuya existencia resulta también indirectamente ignorada; de lo que se sigue que intereses jurídicos sustanciales de las recurrentes devinieron afectados, por la imposición de la multa, al quedar en trance de verse extinguidos esos contratos, con las consecuencias perjudiciales que ello necesariamente habría de irrogar para su patrimonio.

La legitimación activa de Logística Industrial S.A y Servicios Compuestos Limitada para revertir la situación jurídica así generada, acudiendo al mecanismo de cautela de las garantías fundamentales que ha intentado en estos autos, no puede, por ende, ser discutida, correspondiendo desestimar la objeción formulada en tal aspecto por el organismo recurrido;La legitimación activa de Logística Industrial S.A y Servicios Compuestos Limitada para revertir la situación jurídica así generada, acudiendo al mecanismo de cautela de las garantías fundamentales que ha intentado en estos autos, no puede, por ende, ser discutida, correspondiendo desestimar la objeción formulada en tal aspecto por el organismo recurrido;

SEGUNDO

Que, por la Resolución N° 8058/07/51 la recurrida le aplicó una multa al dueño de la obra, empresa o faena ?esto es, a Transportes Andina Refrescos Limitada- por simular la contratación de trabajadores a través de las empresas recurrentes, declarando que los trabajadores que se indican en el anexo serían dependientes de aquélla, y calificó a estas últimas como terceros que aparentan la calidad de empleadores;

TERCERO

Que tal resolución importa una profunda transformación en el sistema de contratación de Transportes Andina Refrescos Limitada y de las empresas contratistas recurrentes, en cuanto, al estimarse a la primera como la auténtica empleadora de los trabajadores de éstas últimas ?y sancionarla por simular la contratación de ellos a través de las empresas recurrentes, desconociéndose con ello el vínculo contractual que los liga con las contratistas, el que, como resultado de semejante determinación, quedaría extinguido y lo propio habría de ocurrir con los contratos sobre...

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