Causa nº 39427/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696499585

Causa nº 39427/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso39427/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación424-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-4-2017 - JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda de tutela laboral.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar, dice relación con determinar la correcta aplicación de la causal de nulidad prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, aplicable cuando la sentencia de base fue dictada con infracción a las reglas que conforman el sistema de la sana crítica.

Cuarto

Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues cuestiona el examen de una causal de nulidad efectuado por los jueces del fondo, así como los razonamientos y las conclusiones a las que arribaron como resultado de su facultad privativa de ponderar la prueba incorporada al proceso. Cuestión de eminente carácter...

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