Causa nº 2018/2000 (Casación). Resolución nº 9621 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32102909

Causa nº 2018/2000 (Casación). Resolución nº 9621 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2001

JuezQue Representa A La Sociedad Demandada Indalmo S.a.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec20182000-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2018/2000
Fecha25 Junio 2001
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLopez Rangel Hilda-Sociedad Indalmo S.A.

Santiago, veinticinco de junio de dos mil uno.

Vistos:

Por sentencia de veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 107 y siguientes, cuya copia legible se encuentra agregada a fojas 164 y siguientes, el juez de primer grado acogió, con costas, la demanda sobre despido injustificado, formulada por doña H.L.R., en contra de la empresa "Sociedad Indalmo S.A.". Consecuentemente, condena a la demandada al pago de las indemnizaciones correlativas, algunas de las prestaciones reclamadas por la actora, que se encontraban pendientes de solución a la fecha de término de la relación contractual laboral, más las cotizaciones previsionales, con los reajustes e intereses legales para el caso.

Recurrida de casación en la forma y de apelación esta resolución, por la compañía demandada, la Corte de Apelaciones de Temuco por fallo de diez de mayo del año pasado, que se lee a fojas 187 y siguiente, desestimó el de nulidad y confirmó, con declaración, el de apelación, pues indicó que la condena al pago de las cotizaciones es por la diferencia que se produzca.

Contra esta sentencia el apoderado que representa a la Sociedad Indalmo S.A., interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales se trajeron en relación, como se lee a foja 213.

Considerando:

Del recurso de casación en la forma:

Primero

Que como anteriormente se dijo en la parte expositiva, el apoderado que representa a la demandada, interpone recurso de nulidad formal en contra del fallo de segundo grado, para lo cual ha hecho valer la causal del artículo 768 número del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo preceptuado por el artículo 795 Nº 4º del mismo texto procesal, es decir, que durante la tramitación de la causa se ha faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en este caso porque en primera instancia, durante la etapa probatoria, se omitió la práctica de una diligencia, como es la prueba testimonial de su defendido, lo cual lo dejó en la indefensión, situación que se manifiesta del momento mismo que el fallo impugnado es contrario a sus intereses.

Segundo

Que el problema propuesto, requiere tener presente los siguientes antecedentes que arroja el estudio de la causa:

  1. Que con fecha 10 de noviembre de 1998, como se lee a foja 43 vuelta se recibió la causa a prueba, fijándose como fecha de audiencia para el comparendo de estilo el día 13 de enero de 1999, resolución que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR