Causa nº 4869/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 319692 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684156593

Causa nº 4869/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 319692 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2017

JuezCarlos Jose Cerda Fernandez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-956-2015
Fecha27 Junio 2017
Número de expediente4869/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación585-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLÓPEZ CON TRANSPORTES TOP TUR S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Número de registro4869-2017-319692

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rit O-956-2015, Ruc 1540044628-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “L. con Transportes Top Tur S.A.”, por sentencia de tres de noviembre de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda deducida por don S.R.L.C., declarándose la existencia de diferencias de remuneraciones a su favor, y, consecuencialmente, se hizo lugar al cobro de esa prestación y de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en razón de dichas diferencias; sin embargo, se la rechazó en la parte que solicita la aplicación de la sanción de la nulidad del despido contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

El actor dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 41 y 162 del citado código, y 3 inciso tercero de la Ley Nº 17.322, solicitando se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que acoja la acción de nulidad del despido.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de nueve de enero de dos mi diecisiete, lo rechazó.

Respecto de dicha decisión el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja, y declare la procedencia de la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, al caso en que las condiciones remuneracionales de la relación habida entre las partes es reconocida en la sentencia del grado como una situación laboral preexistente que no se constituye, y dicte una de reemplazo que haga lugar a la demanda de nulidad del despido, condenando a la parte demandada al pago de las remuneraciones devengadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación, con costas.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, dice relación con el carácter constitutivo o declarativo de la sentencia del juzgado de letras del trabajo respecto de una situación ya existente, en relación con artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo; específicamente cuando se ha declarado que las condiciones laborales eran distintas a las que formalmente aparecían expresadas en el contrato de trabajo, como el monto de la remuneración.

Señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cuanto rechazó...

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