Causa nº 45896/2016 (Casación). Resolución nº 445095 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647158469

Causa nº 45896/2016 (Casación). Resolución nº 445095 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2016

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-2946-2015
Fecha16 Agosto 2016
Número de expediente45896/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación340-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLORETO GALAZ OPAZO CON NESTOR ULLOA ALBORNOZ
Sentencia en primera instancia1º Juzgado de Familia San Miguel
Número de registro45896-2016-445095

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducidos tanto por la parte demandante como por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que aumentó la pensión de alimentos establecida en causa anterior a la suma equivalente a un ingreso mínimo mensual remuneracional ($250.000.-), con declaración que se fija en el 80% de tal concepto, equivalente a $200.000.-

En lo que dice relación con el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante:

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción al artículo 64 de la Ley N° 19.968 en relación al artículo 32 del mismo cuerpo legal, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que confirme la de primer grado, condenando al demandado al pago de una pensión equivalente al 100% de un ingreso mínimo remuneracional; porque, en su concepto, contradice los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, reprochando que se analizó prueba ofrecida por el demandado en la audiencia preparatoria, pero que no fue introducida en la de juicio, en razón de su incomparecencia.

Tercero

Que de un simple análisis del recurso, se observa que lo que se pretende no es sino obtener la modificación del monto regulado por concepto de pensión, atendida la disconformidad con la apreciación de la prueba para los efectos de fijar dicho valor.

Cuarto

Que, como se ha sostenido de manera reiterada por esta Corte, el reproche por esta vía destinado a atacar la regulación en dinero de una obligación como la de autos, no es susceptible de control en sede de casación en el fondo, desde que la apreciación de los montos presupone un ejercicio valorativo que excede de lo meramente jurídico, de modo que no es controlable mediante este recurso, a menos que se advierta un ejercicio irracional de las reglas de la sana crítica, lo que no se verifica en la especie.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación, como se dirá...

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