Causa nº 16707/2017 (Contienda de Competencia). Resolución nº 341031 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685566597

Causa nº 16707/2017 (Contienda de Competencia). Resolución nº 341031 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Arica
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha10 Julio 2017
Número de registro16707-2017-341031
Número de expediente16707/2017
PartesLUCIANO RIGOBERTO POBLETE PARADA CONTRA SUPERINTENDECIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación290-2017

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte de Apelaciones de Arica respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por L.R.P.P. en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en razón de lo que denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°1909, de 21 de marzo de 2017 que declara inadmisible solicitud de inicio de procedimiento concursal de renegociación.

Segundo

Que la Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer en cuenta de la admisibilidad del recurso, por resolución de fecha veinticinco de abril último, se declaró incompetente para conocer del asunto, fundándose en que atendido el mérito de los antecedentes, particularmente que el recurrente tiene domicilio en la ciudad de Arica, por lo que los efectos del acto se producen, en la jurisdicción de esa Corte de Apelaciones, atendido lo dispuesto en el artículo primero del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica.

Tercero

Que el tribunal de alzada de la ciudad de Arica sostuvo que el acto recurrido ha sido dictado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con domicilio en la comuna de Santiago y, habiendo elegido el recurrente, esa Corte como tribunal competente conforme lo dispone el artículo segundo del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. De este modo devolvió los antecedentes a dicha Corte luego de declararse incompetente, estimando trabada la contienda en caso de no aceptarse por ese tribunal la competencia.

La Corte de Apelaciones de Arica tuvo por trabada la contienda de competencia, disponiendo que se elevaran estos autos a la Corte Suprema.

Cuarto

Que, la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte fue de opinión que es competente para continuar conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Santiago.

Quinto

Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a...

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