Causa nº 34453/2016 (Apelación). Resolución nº 327462 de Corte Suprema, TRIBUNAL PLENO de 17 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642966293

Causa nº 34453/2016 (Apelación). Resolución nº 327462 de Corte Suprema, TRIBUNAL PLENO de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso34453/2016
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorTRIBUNAL PLENO

Santiago, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

A fojas 265: téngase presente.

Vistos:

Atendido lo dispuesto en el artículo 418 del Código Procesal Penal, se rechaza la incidencia de inadmisibilidad planteada por el apelado a fojas 261.

Acordado el rechazo de la inadmisibilidad planteada por el apelado con el voto en contra de los Ministros señores Cisternas, B., Cerda y D., quienes, atendido el tenor del inciso segundo del artículo 61 de la Constitución Política de la República que hace apelable la resolución únicamente en tanto autoriza la formación de causa en contra del parlamentario aforado, estuvieron por acogerla, ya que esta disposición, por su rango, ha de primar por sobre el artículo 418 del Código Procesal Penal.

Y teniendo presente el mérito de los antecedentes y las razones expresadas en la sentencia apelada, que esta Corte comparte y hace suyas, de las que se desprende que no se han reunido antecedentes suficientes y serios para tener por concurrentes los presupuestos de los tipos penales por los que se ha requerido el desafuero de la H. Diputada señor C.G.L., se confirma la sentencia de veintisiete de abril del presente año que se lee a fojas 111 y siguientes.

Se previene que los Ministros señores V. y S., señoras E. y S., señores Fuentes, Cisternas y A. estuvieron por eliminar toda la primera frase con que comienza el considerando 11°, porque aun cuando fuera efectivo que los involucrados hayan mantenido una larga disputa política –cuestión no establecida en el antejuicio- ello no constituye un factor que deba ser tenido en cuenta para los efectos de lo que aquí interesa.

Además, en su opinión, lo verdaderamente relevante para rechazar la petición de desafuero es el contexto y la calidad de los participantes en el incidente. Ambos son políticos de trayectoria que saben el rigor que ha venido alcanzando el...

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