Causa nº 40561/2016 (Casación). Resolución nº 358760 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690425357

Causa nº 40561/2016 (Casación). Resolución nº 358760 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Iquique
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-860-2015
Fecha31 Julio 2017
Número de expediente40561/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación243-2016
PartesLUIS FELIPE PINZON RODRIGUEZ E.I.R.L. CON KONG ARAYA ALICIA YONG-LANA (S)
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Número de registro40561-2016-358760

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, en los antecedentes Rol C-860-2015, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivados de un contrato de arrendamiento, tramitados conforme la Ley Nº 18.101, condenando a la arrendadora al pago de la suma de $1.665.738.

Una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo esa decisión, mediante sentencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, la confirmó.

En contra de esta última resolución, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma

Primero

Que la parte recurrente acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad formal contenida en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 3º del artículo 795 de ese mismo estatuto.

Sostiene, al respecto, que en la tramitación del proceso que desembocó en la dictación del fallo impugnado, se omitió un trámite declarado esencial por la ley, desde que al recibirse la causa a prueba, se soslayó, al momento de establecer los puntos sobre los cuales recaería, toda mención a varias de sus excepciones, alegaciones y defensas opuestas en la etapa procesal correspondiente, de manera que se incurrió en la causal de nulidad planteada; solicitando se invalide el fallo impugnado y todo lo obrado, retrotrayéndose la tramitación de la causa al estado de dictarse la decisión que recibe la causa a prueba.

Segundo

Que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece como exigencia de procedencia del arbitrio de invalidación formal, la preparación del recurso, lo que significa que el vicio invocado haya sido previamente reclamado, ejerciéndose, oportunamente y en todos sus grados, los medios procesales pertinentes. Sin embargo, se advierte que el presunto vicio denunciado tendría su génesis en la sentencia de primer grado, la cual, conforme consta en el proceso, sólo fue atacada por el recurrente mediante el recurso de apelación. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados del supuesto vicio que actualmente alega, lo que deriva, necesariamente, en su rechazo.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Tercero

Que la parte recurrente plantea que la sentencia impugnada vulneró las leyes reguladoras de la prueba, por cuanto indebidamente dio por probados ciertos hechos que conforme la prueba rendida, debieron ser desestimados, infringiéndose, de ese modo, el tenor literal del artículo 1698 del Código Civil, puesto que, en su concepto, no se acreditó el sustento fáctico que permitió al sentenciador acoger la demanda, ya que, además, se valió de...

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