Causa nº 5470/2012 (Casación). Resolución nº 31382 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2013 |
Movimiento | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 5470/2012 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, trece de mayo de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos Rol N° 5470-2012 don B.C.B., en representación de la sociedad Luxagua Ingeniería Limitada, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, el que hace extensivo además a los concejales de dicho Municipio, en razón de haber dictado el Decreto N° 183/2009 Ex. de 27 de febrero de 2009, en virtud del cual se dispone resolver el contrato de concesión suscrito con dicho Municipio denominado “Servicio de Mantención del Alumbrado Público de la Ciudad de A.”, que fuera aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 556/2004 de 16 de junio de 2004, con una vigencia de dos años, esto es, hasta el 13 de junio de 2006.
Refiere que posteriormente, por Decreto Alcaldicio N° 605/2006 de 27 de junio de 2006, se acordó la prórroga del contrato de concesión por un período de dos años. Luego, mediante Decreto Alcaldicio N° 1347/2008 de 10 de noviembre de 2008, se aprobó una nueva extensión de la concesión con vigencia hasta el 13 de junio de 2010.
Expresa que el término anticipado del contrato fue aprobado por los concejales recurridos en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2008.
Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil doce, la Corte de Apelaciones de A. rechazó con costas la referida reclamación.
En contra de esta decisión, la actora presentó recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que según la reclamante la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 de ese cuerpo legal, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido.
Argumenta que no obstante haberse deducido el reclamo de ilegalidad en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de A. y de los concejales que individualiza en su libelo, el fallo omitió pronunciarse respecto de aquella parte del reclamo que se dirige respecto de los mencionados concejales, quienes prestaron su consentimiento para el término anticipado del contrato.
Que el Código de Enjuiciamiento Civil preceptúa en su artículo 170 que las sentencias contendrán: “6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquéllas que sean incompatibles con las aceptadas”.
Que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la Corte de Apelaciones de A. dirimió íntegramente la controversia sometida a su conocimiento, decidiendo rechazar el reclamo de ilegalidad en todas sus partes. En efecto, los sentenciadores resolvieron desestimar esta acción, declarando que “se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad de lo principal de fojas 27, deducido en contra del Decreto 183/2009 Ex. de 27 de febrero de 2009, dictado por el Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Antofagasta don A.J.Z.”, de lo cual se sigue que siendo dicha resolución municipal el acto que es objeto del reclamo, y en cuya gestación intervinieron tanto la autoridad edilicia como los concejales que se nombran, es claro que no ha existido una acción o excepción que se haya dejado de resolver.
Que atento lo expuesto no se ha producido el vicio de forma en que se sustenta este arbitrio de nulidad, lo que conduce a su rechazo.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que en este recurso se denuncia como primera infracción la transgresión de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 141 letra d) (actual artículo 151) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Señala que este último precepto ordena que sea el Alcalde quien deba pronunciarse acerca de una reclamación de ilegalidad; sin embargo, dicha autoridad delegó en la Secretaria Municipal tal atribución, lo cual importa una delegación de funciones no autorizada por la ley que vulnera las normas constitucionales recién citadas.
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