Causa nº 37146/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 39 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735648173

Causa nº 37146/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 39 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-395-2016
Número de expediente37146/2017
Fecha26 Julio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación139-2017
PartesMACIAS CON RUIZ TAGLE.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Número de registro37146-2017-39

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Vistos

En autos número de RIT O-395-2016, RUC 1640036440-4, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, sobre acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por sentencia de uno de abril de dos mil diecisiete, se acogió la demanda y se condenó al demandado al pago de las sumas de $ 2.520.000 y de $ 16.000.000, por concepto de indemnización por lucro cesante y daño moral, respectivamente.

En contra de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad que fundó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de los artículos 3, 1545, 1546, 1560 y 1563 del Código Civil. Subsidiariamente alegó la causal del artículo 478 letra e), por omisión de los requisitos del artículo 459 del código del ramo, que acogió una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que hizo lugar a la excepción de finiquito y rechazó consecuencialmente la demanda.

La parte demandante dedujo en su contra recurso de unificación de jurisprudencia, en el que propone como materia jurídica para su unificación, determinar el poder liberatorio del finiquito suscrito entre las partes, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, respecto de las obligaciones que al demandado le corresponden por el accidente del trabajo sufrido por el actor, no habiéndose formulado reserva de derechos, ni mención expresa de renuncia a las indemnizaciones asociadas a dicho evento.

Se trajeron los autos en relación

Considerando:

Primero

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas

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