Causa nº 43488/2017 (Exequatur). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705408657

Causa nº 43488/2017 (Exequatur). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso43488/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación0 -
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-0-1900
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos comparecen los abogados don Pablo Lecaros Arthur, en representación de doña M.S.O., chilena, y don F.J.L.I., en representación de don L.P.B.W., también conocido como L.P.W.B., ciudadano británico, quienes solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 15 de junio de 2004, por la Octava Sala del Tribunal del Distrito de Zúrich, Suiza, en causa Rol N° FE040235/U, que declaró el divorcio, por mutuo acuerdo, del matrimonio que contrajeron el 13 de marzo de 1984, en Lisboa, Portugal, que fue inscrito en Chile en la Circunscripción de Recoleta del Servicio de Registro Civil de Chile con el N° 390 del Registro X correspondiente al año 1984.

La sentencia y su correspondiente traducción al español se encuentran incorporadas, en copias debidamente legalizadas, que da cuenta su calidad de firme y ejecutoriada, agregándose certificado de matrimonio de los solicitantes.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre las Repúblicas de Chile y la Confederación Suiza no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:1.- D.M.S.O., chilena, y don L.P.B.W., también conocido como L.P.W.B., ciudadano británico, contrajeron matrimonio el 13 de marzo de 1984, en la ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR