Causa nº 73898/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 656243 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 73898/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 362-2016 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-863-2015 - 1540039707-1 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto contra el fallo de mérito que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones.
Que las materias de derecho objeto del juicio que se proponen para su unificación son las siguientes:
1.- Requisitos para aplicar el régimen de subcontratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 A del Código del Trabajo; y 2.- Límite temporal de la responsabilidad que se deriva de la aplicación del régimen de subcontratación para la empresa principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del trabajo, en relación a la sanción contemplada en el artículo 162 incisos v y VII del Código del Trabajo
.
En relación al primer tema de derecho, pretende que se unifique si quedan o no incluidos en el referido régimen aquellos contratos de prestación de servicios que tienen por objeto la distribución y/o comercialización de los bienes que produce la empresa principal, tal como ocurre con los contratos celebrados por los demandados, cuestionando la calificación jurídica que de dicho régimen efectuaron los sentenciadores.
Respecto a la segunda materia jurídica, pretende se unifique si el artículo 183-B del estatuto laboral establece un límite temporal a la responsabilidad que le cabe a la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de sus contratistas.
Que en cuanto a la primera materia de derecho propuesta cabe señalar que la sentencia impugnada, al desestimar la causal contemplada en el artículo 477 en relación con el artículo 183-A, ambos del Código del Trabajo, refirió que el recurrente, al interponer el motivo de nulidad fundado en error de derecho, aceptó los hechos que el sentenciador dio por acreditados y sobre dicha base llegó a la conclusión que, en la especie, existía el régimen de subcontratación, presupuestos fácticos que resultan inamovibles.
0125222094759De esta manera, la sentencia impugnada no contiene un pronunciamiento respecto de la materia de derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba