Causa nº 44169/2016 (Casación). Resolución nº 486231 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648000185

Causa nº 44169/2016 (Casación). Resolución nº 486231 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016

JuezCarlos Pizarro W.,Álvaro Quintanilla P.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaC-728-2015
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente44169/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación60-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMANCILLA GUARDA, ROSA YESSICA CON TAPIA VARGAS, ISABEL ROSARIO Y OTRO.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Coquimbo
Número de registro44169-2016-486231

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la actora principal y demandada reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que revocó la dictada por el Juzgado de Familia de Coquimbo, y rechazó la demanda principal de cuidado personal interpuesta por doña R.M.G., tía materna de la niña A.Q.M., acogiendo la reconvencional, otorgando el cuidado personal a los abuelos paternos, doña I.T.V. y don E.Q.V..

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la vulneración de los artículos 225-2 y 226 del Código Civil en relación con los artículos 16 y 32 de la Ley N° 19.968; artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño y artículo 5 de la Constitución Política de la República, señalando que los sentenciadores vulneraron las normas de la sana crítica al no tomar en cuenta las conclusiones entregadas por los informes periciales, que consideran a la demandante como la persona idónea para ejercer el cuidado personal de la niña.

Asimismo, cuestionó las conclusiones de los sentenciadores en orden a que los demandados serían figuras adecuadas para el desarrollo de la niña, por cuanto la demandante no goza de buena salud física para ejercer el cuidado, sin haberse demostrado que haya superado las operaciones que se realizó, habiéndose acreditado que los demandados solicitan ayuda a una de sus hijas, tía paterna de la niña, para efectuar el cuidado.

Por otra parte, cuestionó las declaraciones de los testigos de la contraparte que concluyen un cuidado idóneo de los demandantes respecto de su nieta, refiriendo ser la actora la figura más cercana y acorde a las necesidades de la niña.

En virtud de lo anterior solicitó que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda principal y rechace la reconvencional, con costas.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Producto de una relación sentimental entre doña A.M.G. y don Wuilman Quevedo Tapia, con fecha 16 de abril de 2015 nació la niña A.Q.M., actualmente de un año y 4 meses de edad.

  2. - A fines del mes de abril de 2015 doña A.M.G. y don Wuilman Quevedo Tapia fallecieron en un accidente de tránsito, asumiendo...

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