Causa nº 13815/2016 (Casación). Resolución nº 297942 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641761129

Causa nº 13815/2016 (Casación). Resolución nº 297942 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso13815/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1396-2015 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-7805-2013 - 1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis.

Al escrito folio 35658: E. a lo que se resolverá a continuación.

Al escrito folio 38544: A lo principal: téngase presente, al otrosí: a los autos.

Vistos y teniendo presente que:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de base que acogió la demanda de constitución de servidumbre legal de acueducto, ocupación, paso y tránsito, inaparente, continua y perpetua, en favor de la demandante Energía Coyanco S. A. y que, además, fijó como monto de la indemnización provisional en favor del demandado, que deberá enterarse con anterioridad al inicio de los trabajos, la suma equivalente a 218,37 unidades de fomento.

Segundo

Que el recurrente denuncia que la sentencia dictada, incurrió en infracción a los artículos 19 N°24 inciso tercero de la Constitución Política de la República y a los artículos 70 y 71 del Código de Aguas, normas que relaciona con el trabajo que efectuará el demandante en la constitución y materialización de la servidumbre y que implicará, a su juicio, acopio, almacenaje e instalación de elementos de distinta índole para el caso de construirse el ducto por el que transitará el agua, considerando que sobre esa parte del predio que se verá afectado, el propietario del inmueble sólo dispone de una nuda propiedad, en tanto que la contraria, tendrá a su favor constituidos el uso y el goce, estimando que el privilegio así entregado a Energía Coyanco S. A., es demasiado amplio, a perpetuidad y gratuito, en cuyas labores, puede dejar abandonados material y almacenajes a su arbitrio, creyendo también que la disposición sobre el terreno, mediante ocupación para estacionamiento de vehículos, maquinarias y equipos, violará su vida privada y que se puede transformar su predio en un botadero, creyendo, por último, que el monto de la indemnización que le fue otorgada, se torna exigua, considerando lo ya dicho y que al propietario de un predio contiguo, se le otorgó como indemnización, un valor muy superior al que se decidió en estos autos.

Tercero

Que según se advierte de la lectura del fallo, los sentenciadores dieron por establecido los siguientes hechos:

  1. - Energía C.S.A., es titular de derechos de...

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