Causa nº 26698/2014 (Casación). Resolución nº 261844 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588674590

Causa nº 26698/2014 (Casación). Resolución nº 261844 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Diciembre de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Haroldo Brito C.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha01 Diciembre 2015
Número de expediente26698/2014
Número de registro26698-2014-261844
Rol de ingreso en primera instanciaC-486-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARDONES O. JUVENAL, EDITH URRUTIA ARAYA CON FADIC OSSANDON MILENKO, FADIC BUSTOS MILENKO, OSSANDON C. PATRICIA.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación60-2014

Santiago, uno de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras Civil de A., caratulados “M. con F.”, número de rol C-486-2012, por sentencia de doce de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 344 y siguientes, se acogió la demanda indemnización de perjuicios solo en cuanto el demandado M.I.F.O., deberá pagar a los actores J.A.M.G. y E.R.A.U.A., la suma de $ 50.000.000 por concepto de daño moral ocasionado por el accidente ocurrido el día 29 de marzo de 2008, con resultado de muerte de don C.M.U., hijo de los demandantes, y en cuanto a los demandados M.A.F.B. y P.V.O.C..

En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de apelación, y de casación en la forma y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, según consta a fojas 400 y siguientes, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó sin costas la sentencia de primera instancia, con declaración que se eleva el monto otorgado por el juez a quo respecto del daño moral a la suma de $ 150.000.000.

La parte demandada dedujo recurso de casación en la forma que fundó en la causal establecida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y de fondo acusando la infracción de lo dispuesto en los artículos 47, 1698, 1437, 2314 y 2330 todos del Código Civil, solicitando que se los acoja y se anule la sentencia impugnada y en la de reemplazo que debe dictarse, se confirme la de primera instancia. La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando infracción de los artículos 2314 y 2317 del Código Civil, solicitando que se acoja el recurso y se anule la sentencia y en la de reemplazo se condene al demandado principal M.F.O. y a los codemandados M.F.B. y doña P.V.O.C., solidariamente al pago de indemnización de perjuicios en suma ascendente a la cantidad de $150,000.000 por concepto de daño moral ocasionado a los demandantes.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En relación al recurso de casación en la forma.

    1. Que el recurrente sostiene que los jueces del fondo para aumentar la indemnización por daño moral de $ 50.000.000 establecidos en la sentencia de primera instancia a $ 150.000.000, no expusieron razón alguna ni en los hechos ni en el derecho, que los llevara a tal convicción. Sostiene que los jueces del fondo se limitaron a reproducir el fallo en alzada sin eliminar o corregirlo de manera alguna; por consiguiente mantuvieron los razonamientos realizados por el juez de primera instancia que llevaron al sentenciador a fijar la suma de dicho daño en $ 50.000.000; de esta forma no puede sino concluirse que se configura en la especie el vicio de nulidad formal contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir con el requisito establecido en el número 4 del artículo 170 del mismo código, esto es, por no contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, concretamente, porque no justificó ni en los hechos ni en el derecho el aumento de la indemnización del daño moral

      Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida, se dicte una de reemplazo que confirme en su totalidad la sentencia de primera instancia.

    2. Que, según lo dispone el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma el haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho cuerpo legal y, en la especie, se afirma que no cumple con el establecido en su número 4, que exige que debe contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento; disposición que debe entenderse integrada con lo que señala el Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920, en particular lo que...

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