Causa nº 25354/2014 (Otros). Resolución nº 254716 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 546284058

Causa nº 25354/2014 (Otros). Resolución nº 254716 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha27 Noviembre 2014
Número de expediente25354/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación590-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-1317-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIA ANGELICA AGUAYO MATAMALA CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro25354-2014-254716

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 25.354-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la acción.

Segundo

Que en el primer acápite del recurso se denuncia la infracción de los artículos 3 y 14 del D.F.L N° 850 y la Ley N° 19.525, toda vez que el sentenciador no aplica las primeras normas referidas, sino que funda su razonamiento en la última ley citada que “R.S. de Evacuación y Drenajes de Aguas Lluvias”, la que no es aplicable en la especie toda vez que su representada hizo consistir la falta de servicio demandada en que la inundación que provocó el daño a los pobladores se debió exclusivamente al desbordamiento del río Bío Bío causado por la falta o ineficacia del dique o muro de contención, sin que pueda tal circunstancia relacionarse con la regulación de los Planes Maestros de Evacuación y Drenajes de Aguas Lluvias dentro de las ciudades contempladass en el cuerpo normativo referido. En este contexto esgrime que las normas que debieron ser analizadas son los artículos 3 y 14 de D.F.L. N° 850.

Tercero

Que en el siguiente acápite se acusa la vulneración de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575, yerro en que incurren los sentenciadores al señalar que no se acreditó la falta de servicio, conclusión que tiene su origen en la nula ponderación de la prueba instrumental acompañada por su parte, lo que evidencia además la infracción de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, toda vez que se incorporaron en el proceso instrumentos públicos que emanan de la Municipalidad de Chiguayante, los que contienen la información de la construcción del dique o muro de contención del río con posterioridad al evento dañoso denunciado en autos. Se acreditó así que la autoridad debió construir un muro de contención del río para evitar un nuevo desborde, dejando en evidencia que antes el Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección Regional de Obras Hidráulicas, no cumplió con sus obligaciones establecidas en el D.F.L 850 en los artículos 3 y 14. Enfatiza que los documentos referidos son fruto de actos administrativos, los que gozan de una presunción de veracidad de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 19.880, por lo que le correspondía a la contraparte alegar la falsedad de su contenido, lo que no realizó.

Refiere que no se requería más que probar -tal como efectivamente se hizo- que con posterioridad al desborde del río se procedió a la construcción de un dique o muro en su...

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