Causa nº 3654/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 718433377

Causa nº 3654/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso3654/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación418-2017 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-151-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la de base que dio lugar a su denuncia, y en sentencia de reemplazo, la rechazó.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que la parte recurrente, al momento de proponer la materia de derecho objeto del juicio, plantea la cuestión de que existiendo indicios de vulneración de derechos fundamentales, la denunciada debe justificar los fundamentos y proporcionalidad de las medidas reprochadas, cuestionando que la sentencia impugnada sostenga como único fundamento de su decisión denegatoria de la denuncia de vulneración efectuada –sustentada en el cambio de lugar de trabajo de la actora decidida por la denunciada–, la facultad que le corresponde a la recurrida para trasladar a sus funcionarios, consagrada en el artículo 70 de la ley N° 18.883.

Cuarto

Que para el análisis del recurso, debe señalarse que la presente

causa se inició mediante denuncia de vulneración de derechos fundamentales que la recurrente sustenta en el cambio de lugar de funciones a que fue sometida, señalando que dicha decisión corresponde a una represalia de la denunciada.

El juez de la instancia acogió la demanda. Sin embargo...

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