Causa nº 25752/2016 (Casación). Resolución nº 25752-2016 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645979345

Causa nº 25752/2016 (Casación). Resolución nº 25752-2016 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2016

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Número de registro25752-2016-399810
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5322015
Rol de ingreso en primera instanciaC48142012
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de expediente25752-2016
Ruc000000000-0
Fecha28 Julio 2016
Partes MARTINEZ GONZALEZ MATEO CON FISCO DE CHILE
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

Santiago, veintiocho de julio de dos mil dieciséis

Vistos:

Primero

Que en estos autos rol N°25.752-2016, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechaza el reclamo en todas sus partes.

Segundo

Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y artículo 38 del Decreto Ley N°2186, en tanto, en concepto del recurrente, el fallo recurrido carece de todo análisis en relación al peritaje aportado por la parte reclamante, especialmente en cuanto que no accede al aumento del valor del metro cuadrado de construcción ni respecto de los referenciales en que se funda para determinar el valor del metro cuadrado de suelo. Estima que, de haberse analizado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el elemento lógico y el principio de no contradicción, se habría concluido que la indemnización provisional consignada no cubre todo el daño efectivamente causado.

Destaca las características positivas del predio, afirmando que la pericia aportada por su parte contiene ocho compraventas referenciales que derriban la presunción de legalidad del informe de la Comisión Tasadora. En tanto, los referenciales del Fisco son tres ofertas de internet y dos compraventas de predios que no son homologables. En este sentido, si la sentencia recurrida hubiese atendido al mencionado informe y, además, se hubiera hecho cargo de toda la documental acompañada en segunda instancian habría necesariamente concluido que correspondía aumentar los valores originalmente otorgados.

Respecto de las construcciones, afirma la recurrente que los peritajes son contradictorios y, por aplicación del principio de la no contradicción, no se podía concluir que ambos fueran verdaderos. A este respecto, vuelve a argumentar que el mérito de los documentos presentados en segunda instancia da cuenta de valores superiores también para este rubro.

Todo lo anterior, afirma, deriva en que no se indemnizó el daño patrimonial efectivamente causado con el acto expropiatorio.

Tercero

Que, asevera, la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del fallo resulta sustancial, en tanto de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales citadas, se habría revocado el fallo de primer grado.

Cuarto

Que previo al análisis de los vicios de derecho denunciados, cabe puntualizar que estos antecedentes se inician con el reclamo deducido por M.M.G. en contra del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR