Causa nº 25752/2016 (Casación). Resolución nº 25752-2016 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2016
Juez | Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CONCEPCIÓN |
Número de registro | 25752-2016-399810 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5322015 |
Rol de ingreso en primera instancia | C48142012 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 25752-2016 |
Ruc | 000000000-0 |
Fecha | 28 Julio 2016 |
Partes | MARTINEZ GONZALEZ MATEO CON FISCO DE CHILE |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Santiago, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
Vistos:
Que en estos autos rol N°25.752-2016, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechaza el reclamo en todas sus partes.
Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y artículo 38 del Decreto Ley N°2186, en tanto, en concepto del recurrente, el fallo recurrido carece de todo análisis en relación al peritaje aportado por la parte reclamante, especialmente en cuanto que no accede al aumento del valor del metro cuadrado de construcción ni respecto de los referenciales en que se funda para determinar el valor del metro cuadrado de suelo. Estima que, de haberse analizado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el elemento lógico y el principio de no contradicción, se habría concluido que la indemnización provisional consignada no cubre todo el daño efectivamente causado.
Destaca las características positivas del predio, afirmando que la pericia aportada por su parte contiene ocho compraventas referenciales que derriban la presunción de legalidad del informe de la Comisión Tasadora. En tanto, los referenciales del Fisco son tres ofertas de internet y dos compraventas de predios que no son homologables. En este sentido, si la sentencia recurrida hubiese atendido al mencionado informe y, además, se hubiera hecho cargo de toda la documental acompañada en segunda instancian habría necesariamente concluido que correspondía aumentar los valores originalmente otorgados.
Respecto de las construcciones, afirma la recurrente que los peritajes son contradictorios y, por aplicación del principio de la no contradicción, no se podía concluir que ambos fueran verdaderos. A este respecto, vuelve a argumentar que el mérito de los documentos presentados en segunda instancia da cuenta de valores superiores también para este rubro.
Todo lo anterior, afirma, deriva en que no se indemnizó el daño patrimonial efectivamente causado con el acto expropiatorio.
Que, asevera, la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del fallo resulta sustancial, en tanto de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales citadas, se habría revocado el fallo de primer grado.
Que previo al análisis de los vicios de derecho denunciados, cabe puntualizar que estos antecedentes se inician con el reclamo deducido por M.M.G. en contra del...
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