Causa nº 28388/2015 (Casación). Resolución nº 91088 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671032061

Causa nº 28388/2015 (Casación). Resolución nº 91088 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-19189-2014
Número de expediente28388/2015
Fecha09 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6577-2015
PartesMARTINEZ MORA LUISA VERONICA CON RODRIGUEZ MARTINEZ ANDRES FELIPE.
Sentencia en primera instancia- 24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro28388-2015-91088

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rol N 19.189-2014, del Vig simo Cuarto Juzgado Civil de ° é

Santiago, sobre juicio sumario, caratulados M. nez con R. guez , por

í í

sentencia de ocho de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 45 y siguientes, se acogi , con costas, la demanda de precario intentada por do a L. ó ñ Ver nica M. nezM. en contra de don A. s F.R. guez ó í é í M. nez a fojas 3, resoluci n que fue confirmada por la Corte de í ó Apelaciones de Santiago, por sentencia de uno de septiembre de dos mil quince, que se lee a fojas 73.

En contra de este ltimo pronunciamiento, la parte demandada ú

dedujo recurso de casaci n en el fondo, solicitando se invalide y se dicte una ó

sentencia de reemplazo que rechace la demanda.

Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que, el recurrente denuncia la infracci n de los art culos ó í 2195 del C digo Civil (del cuerpo del recurso se deduce que se refiere al ó inciso 2 de la citada disposici n) y 342 N 3 y 346 N 3, ambos del C digo

° ó ° ° ó de Procedimiento Civil.

Luego de transcribir ntegramente la sentencia de primer grado, que í

confirma la impugnada, se ala que las alegaciones que formula est n ñ “ á

contenidas en nuestro recurso de apelaci n y se fundamentan en lo que ó ”

expresa a continuaci n. Indica que la demandante sostiene que la propiedad ó

se encuentra ocupada por el demandado desde hace tres meses atr s, por á

mera tolerancia de su parte y sin que haya contrato de ninguna especie, lo que es acogido en la sentencia, que se ala, en s ntesis, que no se prob la ñ í ó existencia de t tulo de ninguna especie que justifique la ocupaci n y que, si í ó bien de los documentos acompa ados puede presumirse la relaci n de ñ ó parentesco entre madre e hijo, ello no constituye un t tulo que lo habilite a í permanecer en el inmueble de la actora, quien lo permite por mera tolerancia; agrega el fallo que no se ha alegado ni precisado qu t tulo lo é í

0119032286632habilitar a, mencionando a v a ejemplar, un arrendamiento, comodato o í í

comodato precario.

Sobre esta base, el recurrente sostiene que no existe mera tolerancia y que con la profusa documentaci n acompa ada al proceso se acredita que ó ñ hay, a lo menos, un comodato y no un simple precario. En ese contexto, invoca la documentaci n acompa ada de fojas 24 a 32, no objetada, la que ó ñ se debe tener por reconocida en conformidad a lo...

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