Causa nº 4248/2013 (Otros). Resolución nº 96726 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482750278

Causa nº 4248/2013 (Otros). Resolución nº 96726 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013

JuezHéctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.,Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Fecha18 Noviembre 2013
Número de expediente4248/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación775-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-1204-2005
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMAURICIO VON TEUBER S. A .CON I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Sentencia en primera instancia27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro4248-2013-96726

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol N° 1204-2005 seguidos ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago por sentencia de veintinueve de junio de dos mil diez, escrita a fojas 361, se rechazó la demanda interpuesta por M.V.T.S.A. en contra de la Municipalidad de Santiago.

Respecto de dicha decisión la parte demandante apeló. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de esa sentencia el mismo litigante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

En los antecedentes del recurso es necesario consignar que M.V.T.S.A. interpuso demanda en contra de la Municipalidad de Santiago a fin de que se cuantifique la suma que a título de indemnización de perjuicios se le debe pagar con ocasión de la clausura ilegal de la playa de estacionamiento que nombra y cuyo derecho fue declarado por sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema que acogió el reclamo de ilegalidad en autos rol N° 379-2004, determinando además que el Alcalde deberá adoptar las medidas destinadas a alzar la clausura y que tiene derecho a demandar por la vía judicial ordinaria los perjuicios que pudieren haberse producido. Explica que el Administrador Municipal había ordenado la mencionada clausura por funcionar sin autorización ni patente comercial, ante lo cual dedujo reclamo de ilegalidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que presentó recurso de casación en el fondo que fue acogido por la Corte Suprema. Señala entonces que los perjuicios que ahora demanda tienen como causal exclusiva la imposición de la clausura ilegal, los cuales detalla.

Considerando:

Primero

Que en primer lugar el recurso de casación en el fondo denuncia que se infringió lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 letras h) e i) en relación con lo prescrito en el artículo 19 del Código Civil. Expresa que el tribunal sentenciador incurre en error de derecho por cuanto analizó la ilegalidad de la conducta municipal, pese a que ya se encontraba declarada por la Corte Suprema. Asevera que la competencia del tribunal se limitaba a determinar la existencia, naturaleza y cuantía de los perjuicios y no la antijuridicidad de la conducta. Por otra parte, alega que el actor se encontraba habilitado y legitimado para reclamar indemnización por los daños sufridos.

Segundo

Que en segundo término el recurso acusa la vulneración de los artículos 11 inciso , 13 incisos y y 50 de la Ley N° 19.880 en relación con lo preceptuado en el artículo 19 del Código Civil. Afirma que el fallo impugnado incurre en error al estimar que la actividad comercial que realizaba era ilícita por no contar desde el primer semestre del año 2002 con patente comercial. Indica que con ese razonamiento se determina el mismo resultado que generó la clausura –declarada ilegal- que afectó a la demandante, impidiendo el cumplimiento de lo ordenado por la sentencia de reemplazo pronunciada por la Corte Suprema, en la que dispuso “que el señor alcalde deberá adoptar las medidas destinadas a alzar las clausuras que afectan a los establecimientos de los reclamantes”, cuestión que no se cumplió. Manifiesta que no se otorgó la respectiva patente municipal y esta vía de...

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