Causa nº 1427/2012 (Apelación). Resolución nº 48498 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436019846

Causa nº 1427/2012 (Apelación). Resolución nº 48498 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Junio de 2012

JuezSergio Munoz G.,Pedro Pierry A.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec14272012-tip-fol48498
Fecha15 Junio 2012
Número de expediente1427/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesmejias parada sergio miguel contra alcalde de chillan don sergio zarzar andonie
Rol de ingreso en Cortes de Apelación159-2011

Santiago, quince de junio de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus motivos quinto y sexto, ambos inclusive, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en estos autos S.M.P. ha solicitado amparo constitucional en contra de S.Z.A., Alcalde de la Municipalidad de Chillan. Senala que se incoo en su contra un sumario administrativo por el cual fue desvinculado de sus funciones de profesor de guitarra y al solicitar a la autoridad edilicia la reconsideracion de la medida de expulsion adoptada sin que la recurrida respondiera dentro del plazo senalado por la ley, se ha incurrido en una arbitrariedad que vulnera sus derechos fundamentales contemplados en el articulo 19 N-o 14 y Nº 24 de la Constitucion Politica de la Republica, puesto que se ve privado de su justa remuneracion por mantener un despido arbitrario y por despojarsele de la remuneracion que por ley le corresponde y sobre la cual tiene el derecho de propiedad.

Segundo

Que cabe consignar que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Alcaldicio Nº 201/E1318/2011, de fecha 29 de junio de 2011, emanado de la recurrida y agregado a los autos en forma separada segun aparece a fojas 32, se ratifico por parte de la autoridad municipal el termino de la relacion laboral del actor por la causal establecida en el articulo 1603 del Codigo del Trabajo, encontrandose por lo tanto concluida la investigacion sumaria dispuesta para investigar la causal de despido del recurrente.

Tercero

Que el recurso de proteccion interpuesto por don S.M.P. se fundamenta en que el Alcalde no dio respuesta a su solicitud de reincorporacion formulada el dia 4 de noviembre de 2011, en base a lo dispuesto en el articulo 15 (debio decir 145 inciso tercero) del Reglamento de la Ley Nº 19.070 que contiene el Estatuto de los Profesionales de la Educacion; y pretende que se disponga por esta via jurisdiccional la reincorporacion a su anterior cargo y que se le paguen todas las remuneraciones entre la fecha del despido y la de dicha reincorporacion.

Cuarto

Que en cuanto a la normativa aplicable al caso, el articulo 145 inciso tercero, ya citado e invocado por el recurrente, senala que el profesional afectado por una medida de expulsion "(...) podra recurrir al Alcalde o Jefe de la Corporacion Educacional para que reconsidere la medida expulsiva adoptada, quien...

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