Causa nº 5482/2013 (Otros). Resolución nº 112893 de Corte Suprema, Pleno de 26 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482762634

Causa nº 5482/2013 (Otros). Resolución nº 112893 de Corte Suprema, Pleno de 26 de Noviembre de 2013

JuezCorresponde Decidir Si Melissa Angélica Rupay Chávez,Muñoz Concurre A La Decisión,Quienes Estuvieron Por Rechazar La Presente Reclamación
MateriaDerecho Civil,Derecho Internacional
Número de registro5482-2013-112893
Fecha26 Noviembre 2013
Número de expediente5482/2013
PartesMELISSA ANGELICA RUPAY CHAVEZ

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 39 comparece doña M.A.R.C., quien deduce el reclamo a que se refiere el artículo 12 de la Constitución Política de la República por habérsele desconocido a su hijo D.E.P.R. la nacionalidad chilena.

Señala que ha permanecido ininterrumpidamente en territorio chileno desde que ingresó con sus otros dos hijos, el 2 de abril de 2009, incluyendo su período de embarazo, que se controló en el Hospital San José.

En cuanto a su situación migratoria, explica que en febrero de 2010 acudió al Deparamento de Extranjería para regularizar su situación y pagó la sanción pecuniaria respectiva y solicitó visa temporaria, la que en definitiva, le fue denegada, encontrándose con orden de abandono; agrega que sus dos hijos mayores se encuentran tramitando su visa de estudiantes.

Continúa señalando que pidió, el 17 de junio de 2013, al Registro Civil información sobre el motivo de haber inscrito a su hijo menor como hijo de extranjero transeúnte y con fecha 10 de julio, recibió respuesta la que se basa en que al momento de inscribir a su hijo D., acreditó su identidad por medio de pasaporte peruano, sin presentar ningún documento sobre su estadía legal en Chile. Añade que actualmente el menor continúa siendo apátrida por no habérsele reconocido la nacionalidad chilena.

Luego alega que los hechos narrados dan lugar a la acción establecida en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que la persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que le prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de 30 días ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en pleno, situación que se da en la especie, desde que no puede inscribir a su hijo como chileno, a pesar de reunir los requisitos necesarios.

En cuanto al derecho en que se sustenta su petición sostiene que la acción se basa en la negativa de la autoridad a inscribir, manifestada el 15 de febrero de 2013, que quedó firme el 4 de julio y le fue notificada el 13 de julio, basada en que al inscribir presentó sólo pasaporte peruano sin otro documento que acredite su estadía legal en Chile, lo que no existe pues sus solicitudes de residencia han sido rechazadas, a lo que agrega que, de acuerdo con el artículo 91, del Decreto Ley N° 1094, de 1975, corresponde al Ministerio del Interior, en caso de duda, pronunciarse sobre la calidad de chileno o extranjero de una persona. Asimismo el artículo 10 de la Constitución Política de la República establece a quienes se les reconoce la calidad de chileno, en general, a los nacidos en territorio chileno, salvo los “hijos de extranjeros transeúntes”, excepción indebidamente aplicada a su hijo. Explica que aunque los preceptos constitucionales se interpreten de acuerdo a principios especiales, debe considerarse la congruencia de la ley y acudir al artículo 20 del Código Civil, acerca de la forma de interpretar las palabras de la ley y, a falta de definición de “transeúnte” debe estarse a lo dispuesto en el artículo 58 del mismo Código, conforme al que las personas se dividen en transeúntes y domiciliadas. Así, el Registro Civil negó a su hijo la nacionalidad chilena y la registró en función de su situación migratoria, argumentando que “aún tratándose del hijo de un extranjero que resida irregularmente en Chile, deberá admitirse su inscripción de nacimiento, pero agrega que deberá registrase al margen de la inscripción del menor la anotación “hijo de extranjero transeúnte, artículo 10 N° 1 de la CPR”, lo que constituye un error, porque tal reconocimiento debió estar basado en la calidad de transeúnte que se determina con el ánimo de permanecer en la residencia, lo cual conforma el domicilio. Sostiene que junto a sus hijos tienen el ánimo de residencia y que, en definitiva, la calidad de residente no radica en la situación migratoria, sino más bien en el interés desplegado por mantenerse y establecerse en el país como consta en la jurisprudencia emanada de la sentencia dictada por esta Corte en causa N° 7580-2012.

Argumenta que con la decisión del Registro Civil, se mantiene a su hijo como apátrida y menoscabado en sus derechos como niño, pues conforme a la Convención del Niño, en su artículo 7° tiene derecho desde que nace a adquirir una nacionalidad, derecho reconocido en otros convenios que señala y analiza.

Finaliza su presentación pidiendo se tenga por interpuesta acción de reclamación de nacionalidad, de conformidad con lo expuesto y al derecho invocado y se oficie al Servicio de Registro Civil para la debida inscripción de D.E.P.R., RUN 24.193.267-2 como chileno, conforme a la normativa constitucional y legal vigente.

A fojas 71 se agregó el informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el que se exponen como antecedentes de hecho que doña M.R.C. registra como último movimiento migratorio el ingreso al país el 2 de abril de 2009; que el 11 de enero de 2010 la Policía denunció la transgresión por parte de la recurrente del Convenio Libre Tránsito de Personas Arica-Tacna; que por Resolución de 23 de febrero de 2010, se multó a la extranjera por infringir el referido Pacto y se le dio un plazo de 10 días para regularizar su situación migratoria; que la compareciente pidió el 16 de abril de 2010 la residencia temporaria, la que fue rechazada por haberse basado en documentación falsa con fecha 17 de junio de 2010, disponiéndose el abandono del país dentro de 15 días; que la compareciente interpuso reconsideración el 22 de septiembre de 2010, la que fue rechazada con fecha 10 de diciembre de 2010; que el 1 de abril de 2011 presentó una...

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