Causa nº 14859/2016 (Casación). Resolución nº 52703 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 662859769

Causa nº 14859/2016 (Casación). Resolución nº 52703 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-31378-2002
Fecha26 Enero 2017
Número de expediente14859/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2310-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMELO ROJAS MARGARITA DEL CARMEN CON SEPÚLVEDA MATURANA MANUEL ORLANDO.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA
Número de registro14859-2016-52703

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos Rol Nº 31.378-2002 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, juicio sumario de término de contrato de arrendamiento, caratulados “M.R.M. delC. con S.M.M.O.”, por resolución de veintiocho de octubre del año dos mil quince, escrita a fojas 128 y siguiente, se acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte demandada.

Apelada esa resolución por la demandante, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de cuatro de enero del año dos mil dieciséis, que se lee a fojas 164, la confirmó.

En contra de esta última decisión, la actora deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia infringidos los artículos 152, 153 y 155 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que la parte ejecutada promovió un incidente de abandono del procedimiento alegando que la última gestión útil que dio curso progresivo a los autos tuvo lugar hace más de seis años, en circunstancia que el plazo para declararlo es de tres.

Agrega que al evacuar el traslado señaló que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella de fecha 17 de marzo de 2014, referida a la liquidación del crédito, actuación que forma parte del cuaderno de apremio, junto al mandamiento de ejecución y embargo, la entrega de bienes al depositario, y la consignación del valor de los bienes y el pago al acreedor.

A mayor abundamiento sostuvo que el 31 de julio del año 2015, la apoderada del ejecutado presentó un escrito solicitando el desarchivo de la causa y el alzamiento del embargo, configurándose, de esta forma, la hipótesis prevista

0153142248949en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la renuncia a alegar el abandono del procedimiento.

Segundo

Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a).- Por presentación de 14 de marzo de 2014 la parte demandante requirió la actualización del crédito; b).- Por resolución de 17 de marzo de 2014 el tribunal de primer grado ordenó la liquidación del crédito por quien corresponda; c).- Por resolución de 24 de marzo de 2014 se tuvo por practicada la liquidación, ordenando ponerla en conocimiento de las partes y que se la tenga por aprobada si no es objetada dentro de tercero día; d).- Por resolución de 17 de julio de 2014 se ordenó el archivo del proceso; e).- Por presentación de 31 de julio de 2015 la apoderada de la parte ejecutada solicitó el desarchivo de la causa con el objeto de pedir el alzamiento del embargo; f).- Por...

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