Causa nº 8108/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 164770 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677542465

Causa nº 8108/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 164770 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaT-439-2016
Número de expediente8108/2017
Fecha20 Abril 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2033-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMENDOZA CON UNIVERSIDAD DE CHILE
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro8108-2017-164770

Santiago, veinte de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo de base que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, disponiendo como medida reparatoria una indemnización por el daño moral experimentado, que regula en la suma de $38.254.725.

Segundo

Que el artículo 483 del Código del Trabajo permite interponer el recurso de unificación de jurisprudencia contra la resolución que falle el recurso de nulidad, cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Tema de derecho que en el presente caso consiste en determinar la procedencia o no de la condena al pago de daño moral en un procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del desarrollo o vigencia de una relación laboral, regido por el artículo 485 del Código del Trabajo.

Tercero

Que sobre el asunto de derecho planteado en el arbitrio, en la actualidad, no existen diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia, pues el dictamen censurado se ajusta al modo en que el tópico ha sido resuelto por esta Corte, por ejemplo, en el ingreso N° 28.922-15 de 13 de julio de 2016, donde se establece, en su motivo octavo “Que es un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia que la reparación del daño debe ser integral, completa, por lo tanto, serán las consecuencias que en el fuero interno del trabajador generó la conducta del empleador que se calificó de transgresora de derechos fundamentales, lo que determinará si debe comprender el daño moral. Corrobora dicha interpretación la circunstancia que el artículo 495 del Código del Trabajo, en lo que concierne, no especifica qué tipo de tutela resarcitoria corresponde que se decrete, pues solo indica “las indemnizaciones que procedan”, por lo tanto, será el tribunal quien deberá determinarla considerando la prueba rendida en la etapa procesal pertinente. No debe...

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