Causa nº 3983/2009 (Casación). Resolución nº 29620 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66177876

Causa nº 3983/2009 (Casación). Resolución nº 29620 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3983/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil nueve. Vistos:

En autos rol N°1090-2007, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se presentan don P.E.M.V., don C.A.B.A., doña A.L.J.T. y doña C.P.C.R. quienes deducen demanda en contra de Servacar Chile Ltda., representada por F.S. y de Esso Petrolera Limitada, representada por don J.J.R., empresas que conforman una unidad económica, a fin de que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fueron objeto y se condene a las demandadas indistinta o solidariamente del pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

A fojas 14 y 29, las demandadas evacuando los traslados conferidos, oponen excepciones, alegan nulidad de lo obrado y; en cuanto al fondo, solicitan el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración de los actores se ajustó a la causal contemplada en el artículo 1607 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la que se basó en una serie de conductas que indican.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 156 y siguientes, rechazó la demanda, en todas sus partes, sin costas.

Se alzaron los demandantes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de once de mayo de dos mil nueve, que se lee a fojas 194, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo disposi tivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 N°7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que los fallos deben dictarse conforme a los principios de la sana crítica y como tal deben someterse a un examen de razonabilidad y de lógica; de manera que si las conclusiones a las que llegan no son razonables o se apartan de la lógica y las máximas de la experiencia, se vulnera el sistema probatorio e infringen las leyes que regulan la apreciación de la prueba. Esta es la situación que se ha producido en el fallo que por esta vía se impugna, pues a pesar de los hechos que están probados en el proceso, la conclusión necesariamente era otra. La lógica y las máximas de la experiencia indican que la cobranza judicial de cheques protestados no depende de la circunstancia que, en sus reversos, se tome nota del rut y del teléfono del girador o de quien entrega en pago del documento. Hace presente que el acreedor sin necesidad de contar con tal información, está en condiciones de manera legítima, para accionar civil y penalmente en contra del girador doloso. Agrega que las conclusiones fácticas a las que llegaron los jueces del fondo son susceptibles de revisión por medio de este recurso cuando se han quebrantado las leyes reguladoras de la prueba, cuestión que en la especie se advierte manifiestamente. En consecuencia, basada en los mismos hechos asentados en el proceso, esta Corte puede recalificar jurídicamente de manera distinta los mismos hechos o antecedentes fácticos. Por último, expresa que el perjuicio material que efectivamente hubiera sufrido la demandada no es atribuible a los actores esto es, no incurrieron en incumplimiento grave contractual...

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