Causa nº 41827/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 33 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 717210785

Causa nº 41827/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 33 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instanciaO-318-2017
Fecha14 Mayo 2018
Número de expediente41827/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación894-2017
PartesMETZGER CON METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Número de registro41827-2017-33
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos RIT O-318-2017, RUC 1740002887-7-6, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña T.M.M. dedujo demanda en procedimiento ordinario del trabajo en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., solicitando que se declare injustificado el despido del cual fue objeto, se ordene el recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo y, además, se le restituya la suma descontada por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, con costas.

La demandada, al contestar la acción impetrada en su contra, solicitó su rechazo, justificando el despido conforme lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo y argumentando la improcedencia de la restitución del aporte por seguro de cesantía; además, opuso la excepción de compensación respecto de cualquier pago al que sea condenado, con el monto enterado en el fondo de cesantía mencionado, deducidos los costos de administración.

Por sentencia de doce de abril de dos mil diecisiete, se acogió la demanda por despido injustificado, y se condenó al pago de cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y tres pesos ($5.685.993) por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y de la suma de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta pesos ($3.669.460), por concepto de suma descontada por seguro de AFC según lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 19.728, montos que deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, con costas.

En contra de la sentencia de alzada, el demandado dedujo recurso de nulidad, conforme la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que estructura en dos capítulos, por un lado, denuncia la infracción de los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, y por otro, del artículo 13 de la Ley N° 19.728, solicitando, en síntesis, se dicte sentencia de reemplazo y se rechace la demanda con costas.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, acogió el recurso de nulidad en su segundo acápite, invalidando la decisión de base en la parte que ordenó restituir el aporte del empleador al seguro de cesantía descontado, y en la de reemplazo, acogió la excepción de compensación deducida, ordenando abonar al incremento de la indemnización por años de servicios dicho monto.

En relación a esta última decisión, la actora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que establezca que no es procedente efectuar el descuento al que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 19.728, para el caso que se determine que el despido por la causal de necesidades de la empresa resulte injustificado.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia, con el objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta.

Segundo

Que la materia de derecho que se propone para su unificación, se refiere a “si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que el empleador realiza al pago de las indemnizaciones legales cuando la causal invocada de necesidades de la empresa ha sido declara injustificada”.

Reprocha la recurrente, que el fallo impugnado considere indiferente, para efectos de la imputación del aporte...

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