Causa nº 903/2013 (Otros). Resolución nº 34100 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438375154

Causa nº 903/2013 (Otros). Resolución nº 34100 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2013

JuezSenor Alfredo Pfeiffer Richter,Senora Egnem,Senor Juan Fuentes B.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec9032013-tip-fol34100
Número de expediente903/2013
Fecha22 Mayo 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesmeza con champion sa

Santiago, veintidos de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC Nº 1140021545-8 y RIT O-1742-2011, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.I.M.O. deduce demanda en procedimiento de aplicacion general en contra de C.S.A., representada por don A.P.S., a fin que se declare que su despido fue injustificado o improcedente y se condene a la demandada a pagar al actor las diferencias de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio, esta ultima con el recargo legal del 30%, mas reajustes e intereses, con costas. Agrega que para los efectos del calculo de las diferencias de indemnizaciones reclamadas su ultima remuneracion ascendio a la suma de $850.532, compuesta por sueldo base de $751.718, gratificacion mensual garantizada de $68.083 y asignacion de movilizacion de $30.731.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicito el rechazo de la demanda con costas y controvirtio la base de calculo de la ultima remuneracion para los efectos del articulo 172 del Codigo del Trabajo, senalando que no debe incluirse la asignacion de movilizacion.

El tribunal de primer grado, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil once, que se lee a fojas 1 y siguientes, establecio que la remuneracion mensual del actor para efectos de las indemnizaciones legales correspondientes al termino del contrato y su recargo respectivo fue de 850.532, que incluye la asignacion de movilizacion, considerando que la norma del articulo 172 del Codigo del Trabajo es una norma especial que prima sobre la regla general del articulo 41 del mismo cuerpo legal.

Ademas, acogio la demanda y declaro que el despido efectuado por la empleadora, por la causal de necesidades de la empresa, fue improcedente y, en consecuencia, la condeno a pagar al actor: a) la suma de $2.806.755 por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnizacion por anos de servicio; b) la cantidad de $98.814 a titulo de diferencias respecto de la indemnizacion sustitutiva de aviso previo, y c) $1.086.954 por concepto de diferencia respecto de la indemnizacion por anos de servicio; mas reajustes e intereses, con costas.

En contra del referido fallo la ex empleadora interpuso recurso de nulidad, el que fundo en la causal del articulo 478 letra b) del Codigo del Trabajo y ademas, conjuntamente, en la causal del articulo 477 del mismo codigo, esto es, haber incurrido el tribunal en infraccion de los articulos 41 y 172 del Codigo referido, al considerar como parte de la ultima remuneracion para efectos del calculo de las indemnizaciones propias del despido, la asignacion de movilizacion. Tambien invoco conjuntamente, esta ultima causal en relacion con el articulo 172 del mismo estatuto laboral, por haber incluido las gratificaciones en la base de calculo de las indemnizaciones por termino de contrato.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad, por resolucion de catorce de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 37 y siguientes, lo rechazo declarando, en cuanto a la segunda causal invocada, que la juez de la instancia no cometio error de derecho al determinar la base de calculo de las indemnizaciones de que se trata.

Respecto de la decision que falla el recurso de nulidad, la demandada interpuso recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, dictando la correspondiente sentencia de nulidad y de reemplazo en unificacion de jurisprudencia, que establezca que en la base de calculo para el pago de las indemnizaciones por termino de contrato no debe incluirse la asignacion de movilizacion.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Cons...

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