Causa nº 1928/2009 (Extradición Pasiva). Resolución nº 34003 de Corte Suprema, Extradiciones de 2 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68058656

Causa nº 1928/2009 (Extradición Pasiva). Resolución nº 34003 de Corte Suprema, Extradiciones de 2 de Octubre de 2009

JuezDe La Excma. Corte Suprema Pedro Pierry Arrau.
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrorec19282009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha02 Octubre 2009
Número de expediente1928/2009
PartesC/ Miguel Angel Ibañez Fortuna

Santiago, dos de octubre de dos mil nueve.

Vistos:

Por comunicación de fecha 24 de marzo pasado el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don C.T.R., ha enviado a esta Corte Suprema la nota diplomática de la Embajada de Argentina, Nº146 de 13 de abril de 2009(sic), en la que se solicita la detención y extradición del ciudadano argentino M.Á.I.F. o F., requerido por la Juez del Segundo Juzgado de Ejecución Penal de Mendoza, por el delito de homicidio calificado y daño agravado en concurso real.

La Embajada anexa los antecedentes de la tramitación del denuncio en contra del requerido, ante las autoridades argentinas, en copias fotostáticas debidamente autorizadas por la Secretaria del Segundo Juzgado de Ejecución Penal de Mendoza, Argentina.

Consta a fojas 68 de estos autos, el Exhorto del Segundo Juzgado de Ejecución Penal de Mendoza dirigido a esta Excma. Corte Suprema, por el cual se pide la extradición de M.Á.I.F. o F., en los términos de la Convención Interamericana sobre Extradición de Montevideo, requerido en los autos Nº 632/V, caratulados ?I.F., M.Á. p/ejec. de sentencia?, por haber sido condenado el 16 de octubre de 1987 a la pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio calificado y daño agravado en concurso real, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 80 incisos 2º y 6º, 184 inciso 4º y 55 del Código Penal Argentino, en la causa Nº 13.386 de la Excma. Tercera Cámara del Crimen de Mendoza, habiéndose fugado el primero de enero de 1990, aprovechando una salida autorizada a su domicilio con ocasión de la s fiestas de fin de año.

Se dio inicio a la investigación, despachándose orden de detención en contra del requerido, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, orden que se cumplió el 29 de marzo del presente año.

Una vez a disposición del Tribunal, se procedió a tomar su declaración indagatoria. En la audiencia de rigor ?que corre a fojas 84 y 84 vuelta? exhortado a decir verdad, el requerido dijo ser M.Á.I.F., ciudadano argentino, nacido en Santiago el 23 de marzo de 1953, documento de identidad argentino Nº 10989508, hijo de M.F. y V.R., casado, lee y escribe, nunca antes detenido ni procesado en Chile, sólo en Argentina por el caso que origina este proceso.

Se puso en su conocimiento el requerimiento de extradición formulado en su contra por la Embajada de Argentina. Declara que en Argentina fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de un taxista, pero alega inocencia. Señala que, por los servicios que prestaba en el lugar donde estaba recluido, le dieron permiso para pasar las fiestas de fin de año con su familia en el mes de diciembre de 1989, y como no veía esperanza de que se hiciera justicia, por la corrupción que advertía en la tramitación de su causa, aprovechó ese permiso de salida para fugarse de Argentina, el 1 de enero de 1990, con un documento de identidad de otra persona.

A fojas 85, con fecha 30 de abril del presente año, se ordenó la prisión preventiva del requerido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur.

A fojas 106 se despachó orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de determinar si el requerido tiene filiación en Chile y si ha desarrollado actividad comercial en este país. Se informa ?a fojas 184- que I.F. no posee antecedentes comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos, no se encuentra registrado en los archivos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que no se encuentra filiado en nuestro país.

Asimismo, se ordenó informar sobre el movimiento migratorio del requerido. Se informa ?a fojas 122? que el ciudadano argentino I.F. no registra anotación de viaje alguna.

A fojas 186 se declaró cerrada la investigación y se ordena pasar los antecedentes a la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema para su informe, el que es evacuado a fojas 187. La señora F.J. propone se acceda a la solicitud de extradición del ciudadano argentino M.Á.I.F. formalizada por la Embajada de Argentina.

A fojas 209, evacuando la vista fiscal, la defensa del requerido I.F., solicita se rechace la extradición pedida por el país requirente fundado en que la pena se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo y que por lo tanto la responsabilidad penal se encontraría extinguida, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 93 Nº7, 97, 98, 99, 101 y 102 del Código Penal, y artículos 312 y 359 del Código de Derecho Internacional Privado.

A fojas 215 se ordenó informar, por la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional y por la sección especializada de Carabineros de Chile (OS-9), sobre la fecha y el nombre con el que ingresó el país el requerido, señalándose los domicilios que proporcionó a la autoridad respectiva. Asimismo, se ordenó informar, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre los domicilios que el requerido hubiere registrado y cualquier otro dato significativo.

A fojas 227 el Departamento de Control de Fronteras informa que ingresó al país con fecha 9 de febrero de 1990 un ciudadano argentino con el nombre de J.C.R., documento de viaje 8627227 (identidad con la que ingresó el requerido), no constando su salida del país.

A fojas 232 la sección especializada de Carabineros de Chile (OS-9) informa que consultadas sus bases de datos por J.C.R., documento de identidad argentino N° 8627227 y por M.Á.I.F., documento de identidad argentino N° 10.989.508, no se registran antecedentes sobre detenciones y/o vinculaciones a alguna investigación que se instruya por haberse perpetrado algún delito.

A fojas 235 y 236 el Servicio de Registro Civil informa que no se encuentra registrada ninguna persona con el nombre de M.Á.I.F., y que hay una persona registrada con el nombre de J.C.R., pero que es de nacionalidad australiana, y por el mismo hecho de no estar filiado, no registra domicilio ni antecedentes penales.

A fojas 238 se ordenó traer los autos para dictar sentencia.

Considerando:

Pr imero: Que, según lo expresado en su nota Nº146 de 13 de abril de 2009(sic), el señor Embajador de la República Argentina, en nombre del gobierno de su país, ha solicitado la extradición del ciudadano argentino M.Á.I.F., requerido por la Juez del Segundo Juzgado de Ejecución Penal de Mendoza, en los autos Nº 632/V, caratulados ?I.F., M.Á. p/ejec. de sentencia? por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR