Causa nº 3863/2012 (Apelación). Resolución nº 77576 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435990970

Causa nº 3863/2012 (Apelación). Resolución nº 77576 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2012

JuezPedro Pierry A.,Sergio Munoz G.,Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec38632012-tip-fol77576
Fecha21 Septiembre 2012
Número de expediente3863/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesmillaray huichalaf pradines y otros contra juan h. ortiz ortiz

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos octavo a decimo septimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que la accion constitucional de proteccion de las garantias fundamentales establecida en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica constituye juridicamente una accion de evidente caracter cautelar, destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que la accion de proteccion fue deducida por M.V.H.P., J.J.E.D., L.D.C. y E.Y.V.M., todas personas pertenecientes a la etnia mapuche-williche en contra de J.H.O.O. y solicitan se restablezca el imperio del derecho decretandose el cese de las actividades del recurrido que afectan el derecho de los recurrentes, particularmente lo que dice relacion con el corte de bosques que desarrollaria el recurrido, y se les permita a estos el libre acceso al N.M.Q. para ejercer sus actividades religiosas.

Precisan que en el mes de julio del presente ano iniciaron un proceso de ocupacion pacifica del predio de propiedad del recurrido correspondiente a la hijuela Nº 3 del sector C., percatandose de que se habian talado una gran cantidad de arboles milenarios, de la especia roble pellin, cuestion que no solo constituye una tala ilegal en los terminos de la Ley Nº 20.283, sino que ademas una afeccion a un lugar religioso de su etnia, hecho que les significa una conculcacion a su libertad de manifestar sus creencias y el ejercicio libre de su culto, razon por la cual solicitan lo que se ha senalado en el parrafo precedente.

Tercero

Que al informar el recurrido expresa, en sintesis, que el recurso tiene como finalidad, por un lado, obtener los beneficios economicos que importa el hecho que dichas tierras se encuentren afectas a inundacion por efecto de la construccion de una central hidroelectrica de propiedad de Empresa Electrica Pilmaiquen S.A., y por otro, consumar juridicamente una ocupacion ilegal de su terreno.

Cuarto

Que el supuesto factico sobre el que se ha deducido la accion cautelar es que por un lado se estaria afectando, por medio de tala ilegal un sitio que formaria parte de un complejo religioso, y por otro, la imposibilidad de...

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