Causa nº 35598/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-731-2016 |
Número de expediente | 35598/2017 |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 417-2016 |
Partes | MINCK / BORNAND |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Temuco |
Número de registro | 35598-2017-10 |
Santiago, once de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la del grado, en cuando acogió la demanda de alimentos, y la revocó en lo relativo a la demanda de rebaja de pensión alimenticia, que también acogió.
Que la recurrente afirma que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 19 N°3 de la Constitución Política; 160 del Código de Procedimiento Civil; 230, 233 y 332 del Código Civil; 32 y 66 de la Ley 19.968; porque el tribunal carecía de competencia para regular una pensión de alimentos, al tratarse de una materia que ya había sido objeto de pronunciamiento, de modo que cualquier modificación requería prueba sobre el cambio de circunstancias, lo que en este caso no ocurrió, acogiéndose una demanda que resultaba ininteligible en cuanto a la naturaleza de la pretensión y afectando con ello sus posibilidades de defensa, así como la garantía del debido proceso; porque en la determinación del monto se prescindió de la consideración a las circunstancias económicas del padre y se valoraron erradamente las de la madre, lo que llevó a concluir que podía aportar en el 50% de las necesidades de los hijos, lo que no se condice con la prueba rendida y sus reales facultades; y porque se acogió la demanda de rebaja sin más análisis que el monto actual de la pensión y los gastos de la niña, omitiendo cualquier consideración acerca de los requisitos que la legislación prevé para esta acción, infringiendo el deber de motivar las sentencias.
Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace las demandas de alimentos y de rebaja de pensión.
Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son padres de J.I., C. y A., todos M.B.; luego del quiebre matrimonial, con fecha 19 de noviembre de 2014, suscribieron un acuerdo de relaciones mutuas, estableciendo que el padre asumiría el cuidado personal y la totalidad de los gastos de los dos hijos mayores, J.I. y C., en tanto que la madre mantendría el cuidado de Amalia y el padre pagaría una pensión de $2.500.000 a su favor.2.- La madre cuenta con ingresos que le permiten otorgar alimentos a los adolescentes J.I. y...
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