Causa nº 27720/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 349102 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 27720/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 25-2017 - C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-711-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal y actora reconvencional en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., que rechazó su recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la acción enderezada en su contra, desestimando su pretensión reconvencional, ambas relativas a establecer el correcto sentido y alcance de una cláusula de un convenio colectivo celebrado entre las partes.
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento. Asimismo, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que en el arbitrio se efectúan dos planteamiento jurídicos que deben ser unificados, por un lado, acerca de la procedencia de control del tribunal de nulidad sobre la correcta aplicación de las reglas de interpretación contractual, en especial del artículo 1562 del Código Civil, reprochando que la sentencia impugnada entendió que no es de aplicación forzosa. En segundo lugar, en relación a las posibilidades de control del tribunal de casación en lo que concierne a la aplicación de las reglas forzosas de interpretación contractual ante la desnaturalización del contrato y sus obligaciones.
Que ambas materias de derecho sobre la cual se intenta se unifique la línea jurisprudencial, de la forma en que han...
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