Causa nº 98/2000 (Casación). Resolución nº 8889 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32096422

Causa nº 98/2000 (Casación). Resolución nº 8889 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2000

Fecha11 Julio 2000
Número de expediente98/2000
Número de registrorec982000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMol Mendez, Luis-Const.Gateway S.A.

Santiago, once de julio de dos mil.

Vistos:

Ante el Octavo Juzgado del Trabaj o de Santiago, en estos autos Rol Nº 3.809-97, L.M.M., demanda a la Constructora Gateway S.A., representada por E.M.F.L., a fin que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley Nº 16.744, sea condenada a pagarle las sumas que indica por concepto de lucro cesante y daño moral, originadas en los perjuicios que ha sufrido debido al fallecimiento de su hijo en un accidente laboral, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, la demandada opuso las excepciones de incompetencia del Tribunal, falta de legitimidad activa y de personería del demandante, la ineptitud del libelo, la cosa juzgada o litis pendencia, además de solicitar el rechazo de la acción, con costas, argumentando sobre la irresponsabilidad de su parte por las razones que indica y controvirtió el monto de los perjuicios, además, de hacer valer la exposición imprudente al riesgo.

En sentencia de treinta y uno de mayo del año pasado, escrita a fojas 116, el tribunal de primer grado, acogió la excepción de incompetencia y no se pronunció sobre las restantes ni el fondo del asunto, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veinte de octubre del año pasado, que se lee a fojas 152, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante funda el recurso de casación en el fondo en la infracción a los artículos 420 letra f) del Código del Trabajo y 69 de la Ley Nº 16.744. Al respecto, el recurrente señala que el primero de los artículos citados expresa el principio que cuando se persigue la responsabilidad de alguien, por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, en su calidad de empleador, siempre se estará en el ámbito de la jurisdicción laboral, puesto que lo que predomina en la norma es que el sujeto pasivo sea un empleador, para los efectos de determinar la competencia, es decir, que la víctima del accidente tenga un vínculo de subordinación o dependencia en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo y, en consecuencia...

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