Causa nº 21355/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 284619 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589172034

Causa nº 21355/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 284619 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso21355/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación829-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-432-2015 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 37.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -inciso 2º del artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que la recurrente sostiene que la “materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar dice relación con la “naturaleza jurídica del contrato por obra o faena” y respecto “del quantum de la eventual indemnización por lucro cesante”.

Cuarto

Que explica que fue demandada por despido indebido e indemnizaciones consecuentes por don V.H.M.R., pretensión que fue acogida por el sentenciador de la instancia, quien la condenó al pago de las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por remuneraciones desde la fecha de la terminación de los servicios y hasta el término de la obra para la que fue contratado. Agrega que, en contra de esta decisión, interpuso recurso de nulidad que fue rechazado en todas sus partes y es aquél que motiva la unificación de jurisprudencia. Luego de reproducir los considerandos decimosexto a decimoctavo del fallo impugnado, afirma que los sentenciadores yerran al señalar que se está en presencia de un contrato a plazo fijo superior a un año, en circunstancias que la legislación niega existencia a un término superior transformando de inmediato dicho contrato en uno de carácter indefinido; y que las indemnizaciones que surgen del término de un contrato tienen limitaciones...

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