Causa nº 37985/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 42 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707595361

Causa nº 37985/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 42 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso37985/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación373-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-338-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de abril de dos mil dieciocho. Visto:

En autos RIT O-338-2017, RUC N° 1740012977-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de trece de junio de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don C.M.E. en contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo, sin costas.

En contra del referido fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal establecida en el artículo 477 en relación con los artículos 1, 7, 8, 58, 63, 162, 163, 168 y 173 del Código del Trabajo, y 11 de la Ley N° 18.834. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de uno de agosto de dos mil diecisiete, lo rechazó.

En relación a esta última decisión, el actor dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con “la primacía del principio de la

SXJTERXXWXrealidad por sobre los documentos y lo pactado verbalmente por las partes”.

Tercero

Que el demandante interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, sosteniendo que prestó servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 13 de abril de 2011, mediante múltiples contratos a honorarios, desempeñándose en diversos cometidos relacionados con proyectos inmobiliarios y urbanos. Agrega que fue desvinculado sin haberse precisado los hechos ni las causales que justificaban tal decisión, como tampoco se acreditó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a todo el período trabajado.

Luego de hacer referencia a los antecedentes de las sentencias de base y de nulidad, indica que la controversia sometida a la decisión del tribunal consistió en determinar la normativa aplicable a los trabajadores que prestan servicios a organismos del Estado, contratados bajo la modalidad de honorarios, pero que en las circunstancias particulares cumplen con todos los requisitos de una relación laboral, esto es, si se aplica el artículo 11 de la Ley N° 18.834, las reglas del respectivo contrato, el Código Civil o el Código del Trabajo.

Señala que la Corte Suprema ha precisado que el principio de supremacía de la realidad implica que en caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos entre las partes, debe estarse a lo primero. De esta manera, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Código del Trabajo, se presume la existencia de un contrato de orden laboral siempre que exista una situación en que una persona se obligue a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de otra que se compromete a pagar una remuneración determinada.

Precisa que la sentencia impugnada no dio aplicación al principio de primacía de la realidad por estimar que no puede ser argumento legítimo para modificar la naturaleza del vínculo habido entre las...

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