Causa nº 4648/1999 (Casación). Resolución nº 8134 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32117918

Causa nº 4648/1999 (Casación). Resolución nº 8134 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2000

Fecha27 Junio 2000
Número de expediente4648/1999
Número de registrorec46481999-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMonardes Flores, Juan-Financiera Condell

Santiago, veintisiete de junio de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 9.382 del Primer Juzgado del Trabajo de Arica, don J.C.M.F., deduce demanda en contra de la Financiera Condell S.A., representada por B.G.C., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida, argumentando que el despido del trabajador se ajustó a la disposición contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por cuanto el demandante no cumplió con las metas que pactó con su parte.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de agosto del año pasado, escrita a fojas 88, acogió la demanda en los términos que señala.

Se alzó la demandada y recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de diecisiete de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 110, rechazó el recurso de casación en la forma, resolvió sobre una objeción documental y revocó la sentencia de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que corresponda en conformidad a derecho.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante alega la infracción a las normas contenidas en los artículos 160 Nº 7, 5º, 7º, 8º y 11 del Código del Trabajo; 1546 del Código Civil, normas regulatorias de la prueba y principios generales del derecho laboral, sosteniendo, en primer lugar, que no puede atribuirse valor probatorio a un contrato de trabajo que fue objetado en su oportunidad y que el propio actor, en la confesión, niega su existencia y el hecho de haberlo firmado, por lo que al fundarse el fallo en este documento, sin validez alguna, se transgreden los principios del debido proceso y de la regulación probatoria, pues la decisión se basa en hechos falsos, no acreditados por la contraria.

En un segundo aspecto, el recurrente señala que la cláusula pactada en el contrato, que no tiene valor probatorio alguno, vulnera las normas laborales y los principios del derecho laboral, sosteniendo que la cláusula en cuestión afecta derechos irrenunciables, atenta contra el principio de la bilateralidad y el sentido de protección de la relación laboral y que tales cláusulas no pueden ser creadas contractualmente y, en cuanto lo sean, se encuentran...

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