Causa nº 55208/2016 (Casación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4494-2014 |
Número de expediente | 55208/2016 |
Fecha | 02 Octubre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 606-2016 |
Partes | MORALES CASTILLO FRANCISCO CON FISCO DE CHILE. |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Número de registro | 55208-2016-24 |
Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. A los escritos folios N°s 64.765-2017, 66.278-2017 y 74.876-2017: estése a lo que se resolverá.
Vistos: En estos autos Rol N° 4.494-2014 del Segundo Juzgado
Civil de Concepción, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, por resolución de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis fue acogido el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado, Fisco de Chile.
Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó por sentencia de veinticuatro de junio último.
En contra de esta última determinación, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el demandante sostiene su argumentación recursiva en que sí realizó gestiones que evidenciaron su clara intención de continuar y concluir el juicio, aclarando que si bien se retrasó la notificación del auto de prueba, que es aquella diligencia que la resolución impugnada consideró la última con el carácter de útil, tal demora responde más bien a un interés particular de tipo procesal, pues, de otro modo, no hubiera podido obtener
H. antecedentes probatorios favorables a su pretensión, afirmación que se corrobora desde que en el tiempo intermedio, solicitó al tribunal una serie de oficios que tenían por fin agregar al proceso antecedentes clínicos de especial relevancia, en cuya obtención se presentaron algunas dificultades, y porque además, ofreció prueba instrumental que se tuvo por acompañada con citación, creyendo que al no haber evacuado el traslado de este modo otorgado, debe concluirse que no fue objetada por el demandado, adquiriendo, por tanto, pleno valor probatorio, tal como lo estipula el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, actuaciones útiles y relevantes, con las que se dio curso progresivo a los autos, sin que se advierta, en consecuencia, una dejación negligente en su prosecución que pueda serle reprochada, creyendo por tanto infringida en la decisión que impugna, la interpretación que debe ser dada al artículo 152 del citado texto legal.
Por lo anterior y habiéndose incurrido en infracción a la citada disposición, es que procede se anule la sentencia pronunciada que acoge el incidente de abandono del procedimiento, debiendo dictarse la de reemplazo, que lo rechace.
Que, para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes atingentes del proceso:
HGXCXLEPTa) Con fecha 6 de junio de 2014, se presentó demanda en contra del Fisco de Chile, la que fue contestada el 11 de septiembre siguiente. b) Concluida la etapa de discusión, con fecha 3 de marzo de 2015, se dictó el auto de prueba. c) Los días 1 de julio y 4 de agosto, de 2015, la parte demandante solicitó al tribunal se oficiara al Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, a fin de obtener antecedentes clínicos, peticiones a las que no se hizo lugar, mediante resoluciones dictadas los días 6 de julio y 6 de agosto, respectivamente. d) El 5 de agosto de 2015, la...
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