Causa nº 10083/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 155577 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583694582

Causa nº 10083/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 155577 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso10083/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación503-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-665-2014 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de octubre de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante;

  2. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  3. - A efectos de su admisibilidad y acorde al artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, la existencia de fundamentación, requisito que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y tercero, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  4. - La materia de derecho que aquí se trata es la procedencia de invocar como causal de despido la falta de probidad del artículo 160 a) del Código del Trabajo, fundada en la comisión de un delito que no se acreditó en sede penal;

  5. - Contra la sentencia de mérito que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, la demandada, blandiendo la causal del artículo 477 en relación con el 160 N° 1° del texto laboral, solicitó la nulidad, acusando que el juez de primera instancia agregó a esta disposición una exigencia no prevista por el legislador, como es que los hechos imputados como ímprobos hayan sido objeto de sanción penal;

  6. - La Corte acogió la petición de nulidad, por estimar que la causal de despido solo exige una falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, la que se traduce en determinar si las conductas imputadas son o no deshonestas, siendo un error pretender que esa conducta deba necesariamente haber sido materia de reproche penal, pues ello importa incorporar un elementos que la ley no contempla;

  7. - La recurrente acompañó para su contraste las causas Rol N° 31-2011 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y Rol N° 7760-10 de...

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