Causa nº 3560/2000 (Casación). Resolución nº 18131 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32106555

Causa nº 3560/2000 (Casación). Resolución nº 18131 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2000

Fecha21 Diciembre 2000
Número de expediente3560/2000
Número de registrorec35602000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMorales Vargas Ruben-Tranportes Cortes y Gori Ltda

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil.

Vistos:

Ante el Noveno Juzgado de l Trabajo de Santiago, don R.J.M.V. y otros, deducen demanda en contra de Transportes Cortés y G. Limitada, representada por don Marco Gori Baldanzi, a fin que se declaren injustificados sus despidos y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalan, entre ellas, las remuneraciones que, por semana corrida, les adeuda, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, reconoció la existencia de la relación laboral con los actores y la causa de terminación de la misma, a lo que agregó que a dos de ellos les avisó con la debida anticipación, no así a los restantes y que el despido fue justificado por las necesidades de la empresa, discutiendo la base de cálculo de las indemnizaciones pertinentes, rechazando el incremento del artículo 168 del Código del Trabajo y sosteniendo que no procede el pago del séptimo día como tampoco el de gratificaciones, este último porque se canceló, como tampoco las diferencias de remuneraciones reclamadas y en cuanto a las vacaciones, que no es el monto señalado en la demanda el adeudado. Además, sostuvo que los trabajadores le deben sumas por concepto de anticipos y préstamos.

Por sentencia de once de octubre del año pasado, escrita a fojas 116, el juez de primer grado acogió la demanda interpuesta, condenando a la demandada al pago del séptimo día, indemnización por años de servicios, compensación de feriados y sustitutiva del aviso previo en un caso, más reajustes e intereses y además, accedió a la excepción de compensación opuesta por la demandada, sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de julio del año en curso, que se lee a fojas 165, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 45, 172 y 162 del Código del Trabajo y 19 a 24 del Código Civil. En relación al artículo 45 citado, argumenta que el beneficio allí establecido se aplica exclusivamente a los trabajadores remunerados por día, de manera que hacerlo aplicable a aquéllos cuyas remuneraciones sean fijadas de otra forma, constituye un error de derecho, pues tal aplicación infringe los artículos relativos a la interpretación y las disposiciones contenidas en los artículos 44 y 55 del Código del ramo. En este sentido señala que el artículo 44 establece las formas de fijar la remuneración, es decir, cómo se devenga: a) por unidad de tiempo y b) por pieza, medida u obra y el artículo 45 prevé una regulación especial referida sólo a los trabajadores remunerados por unidad de tiempo y, dentro de ella, sólo a los remunerados por día, quedando excluidos los remunerados por unidad de obra, pieza o medida. Así en la causa quedó establecido como hecho que los demandantes eran remunerados por obra, en el caso, unidades transportadas; sin embargo, añade el recurrente, se les aplicó el artículo 45, norma excepcional y de carácter restrictivo, cuyo sentido es claro y no se relaciona con el artículo 55 relativo a la periodicidad en el pago de la remuneración.

Por otra parte, añade que se ha quebrantado el artículo 172 que expresamente excluye de la base de cálculo de las indemnizaciones pertinentes, los beneficios o asignaciones esporádicas o percibidas una sola vez en el año, por cuanto en el caso de los demandantes M. y R. se considera un bono de vacaciones percibido extraordinariamente, el que debe ser excluido.

En cuanto al artículo 162 del Código del Trabajo, el recurrente sostiene su vulneración argumentando que se ha condenado a su parte al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo para el actor R., en circunstancias que su parte dio el aviso con la debida anticipación, lo que se acreditó en el proceso.

Finaliza indicando la influencia...

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