Causa nº 49671/2016 (Casación). Resolución nº 567387 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650618573

Causa nº 49671/2016 (Casación). Resolución nº 567387 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso49671/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2620-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1654-2015 - 1540000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó aquella en alzada y rechazó la acción por discriminación fundada en la Ley N° 20.609.

Segundo: Que el arbitrio denuncia la vulneración del artículo 2 de la ley N° 20.609, refiriendo que debió acogerse la demanda al haberse acreditado que el 5 de noviembre de 2014, habiendo concurrido la actora, apoderada de su hijo, al establecimiento educacional denunciado, se le negó la posibilidad de matricularlo para el año 2015, sin que existiera justificación razonable, circunstancia reconocida por la demandada, que lo atribuyó a un error.

Agregó que los sentenciadores omitieron razonar en torno a la ausencia de razones justificativas para negar la matrícula a su hijo en el proceso ordinario, lo que constituye un acto de discriminación que se enmarca dentro de aquellos regulados por la Ley N° 20.609.

En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes presupuestos de hecho:

  1. - La actora, doña L.M.V., es madre del niño D.A.E.M., quien durante el año 2014 cursó primer año de enseñanza básica en el Colegio Particular Novo Mundo, de propiedad de la sociedad demandada.

  2. - El hijo de la demandante padece un trastorno generalizado del desarrollo, déficit atencional y dificultades de aprendizaje.

  3. - Durante el año 2014, en diversas oportunidades, el colegio prestó colaboración y atención especial al niño, atendido su diagnóstico, siendo evaluado por especialistas en forma periódica.

  4. - Con fecha 5 de noviembre de 2014 la demandante concurrió al colegio con el fin de matricular a su hijo para el año 2015, oportunidad...

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