Causa nº 92797/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 55956 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2017
Juez | Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Copiapó |
Fecha | 31 Enero 2017 |
Número de expediente | 92797/2016 |
Número de registro | 92797-2016-55956 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-21-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MOSCOSO CON XCMG FINANCIAL LATAM SA |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 96-2015 |
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandante y en sentencia de reemplazo, acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia se plantea como materia de derecho, según expresamente lo refiere el recurrente: Establecer el recto sentido del artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si entre dos empresas distintas, sin identidad jurídica y sin relación comercial alguna hay o no continuidad laboral desde el momento en que la sentencia recurrida expresa firmemente que la única demandada de autos asumía la calidad de continuadora legal del anterior empleador del actor. ”(sic)
Que el referido recurso se deduce en contra de la sentencia que acogió el recurso de nulidad, y dictó sentencia de reemplazo acogiendo la demanda, porque el tribunal base vulneró los artículos 1545 del Código Civil, en relación a los artículos 3 y 4 del Código del Trabajo, al rechazar la demanda en todas sus partes con costas, por cuanto no aplicó las disposiciones citadas...
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