Causa nº 6340/2015 (Casación). Resolución nº 196144 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632453925

Causa nº 6340/2015 (Casación). Resolución nº 196144 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Fecha11 Abril 2016
Número de expediente6340/2015
Número de registro6340-2015-196144
Rol de ingreso en primera instanciaL-14-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMUÑOZ ALLAR SERGIO CON EMPRESA LOGISTICA DE TRANSPORTES LO TRANS S.A. (Y SU BUS CHILE S.A.)
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DEL TRABAJO SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13-2014

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos rol Nº14-2009 del Segundo Juzgado Laboral de San Miguel, caratulados “M.A. con Empresa Logística de Transporte S.A y otro”, juicio ordinario laboral sobre nulidad e injustificación del despido, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se rechazó la excepción de prescripción, acogiendo la demanda en contra de la Empresa logística de Transporte S.A. y, en forma solidaria, en contra de SU BUS CHILE S.A, declarándose la nulidad del despido por no contar la demandada principal con la autorización judicial pertinente, ordenándose la reincorporación de todos los trabajadores, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, debiendo pagársele sus remuneraciones desde que fueron separados ilegalmente hasta la fecha de su reincorporación, debiendo designarse incidentalmente un Ministro de Fe que constate el hecho de la reincorporación o de no haberse producido ésta, teniendo como base de cálculo para el pago referido las cantidades indicadas en el motivo 12° del presente fallo; además, se acogió lo demandado en forma subsidiaria, solo para el evento de que los trabajadores no sean reincorporados y en los términos señalados en el motivo 13°) y 17)° de la sentencia.

Se alzaron las demandadas y la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de ocho de abril de dos mil quince, la revocó y acogió la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechazó la demanda. En contra de esta resolución, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que la sentencia al acoger la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, ha infringido los artículos 183-B del Código del Trabajo y 2519 del Código Civil. Señala que es un hecho pacífico que entre las demandadas existía un vínculo de subcontratación respecto de los trabajadores demandantes, sin que se acreditase que Su Bus ejerció el derecho de información, por lo que de conformidad con la primera norma, la empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales “de dar” que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan al término de la relación laboral.

Dijo que las empresas demandadas se encuentran afectas a una responsabilidad solidaria, por lo que se les aplica el artículo 2519 del Código Civil y teniendo en cuenta que la demandada solidaria SU BUS S.A, fue notificada el 17 de junio de 2009, esta actuación interrumpió la prescripción para ambas demandadas.

En relación a lo anterior, agregó que el artículo 2519 del Código Civil no distingue, de manera tal, que la notificación a cualquiera de los deudores afecta al otro, produciéndose la comunicación de la interrupción, de manera que si la interrupción es producida en cuanto a la empresa principal o la contratista, no tiene importancia, dado que la norma citada no hace alguna distinción al respecto.

En virtud de ello, solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de prescripción y haga lugar a la demanda; o en su defecto, se invalide de oficio el fallo recurrido por haberse dictado con infracción de ley.

Segundo

Que los actores demandan a empresa Logística de Transporte S.A y solidariamente a la empresa SU BUS CHILE S.A, solicitando...

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